Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

19. Servicio.- Referido al servicio público a ser brindado por la Entidad Prestadora en las ITUP, conforme al contrato de Concesión y a las normas aplicables. 20. Tarifa.- Es la contraprestación monetaria que se paga por la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP. Su denominación puede ser también peaje u otro equivalente, siempre que responda a dicha naturaleza. 21. TUUA.- Tarifa Unificada de Uso del Aeropuerto que se cobra por pasajero embarcado como contraprestación por la utilización de la ITUP aeroportuaria. 22. Usuarios.- Comprende al Usuario Intermedio y al Usuario Final. a. Usuario Intermedio.- Es la persona natural o jurídica que utiliza la ITUP para brindar a terceros servicios de transporte o servicios vinculados a la actividad de transporte. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se considera Usuario Intermedio, entre otros, a las líneas aéreas, agentes de aduanas u operadores ferroviarios. b. Usuario Final.- Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o por un Usuario Intermedio. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se considera Usuario Final a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la ITUP y a los dueños de carga. 23. Zona Portuaria.- Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos en tierra, los rompeolas, defensas, canales de acceso y las estaciones de prácticos. En el caso de puertos que realicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye el área operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en sí. Incluye las áreas de reserva para el desarrollo portuario. Asimismo, la zona portuaria comprende a las áreas de desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios. Igualmente, la zona portuaria incluye las infraestructuras, instalaciones, terminales multiboyas, sean cualquiera de estos de titularidad pública o privada. Artículo 4.- Marco normativo y contractual aplicable En caso de duda con respecto a la interpretación y/o alcance de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberá recurrir a los contratos de Concesión, anexos, documentos que lo integran, adendas e interpretaciones, y de ser el caso a la Ley de Creación de la Entidad Prestadora, así como a las siguientes normas, y sus modificatorias o normas que las reemplacen: · Constitución Política del Perú. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. · Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. · Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. · Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. · Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. · Ley Nº 29754, Ley que dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. · Ley Nº 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte.

· Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. · Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronáutica Civil del Perú. · Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que aprueba el Reglamento General del OSITRAN. · Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN. · Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Ferrocarriles. · Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional. · Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. · Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. · Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). · Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD del OSITRAN, que aprueba el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, así como los respectivos Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras. · Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/ OSITRAN, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. · Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CDOSITRAN, que aprueba el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN y sus modificatorias. · Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2011-CD/ OSITRAN, que aprueba el Reglamento General de Supervisión del OSITRAN. · Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CDOSITRAN, que aprueba el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, así como los respectivos reglamentos de las Entidades Prestadoras. · Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CDOSITRAN, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios del OSITRAN. Artículo 5.- Principios que regulan la relación de las Entidades Prestadoras con los Usuarios de las ITUP En adición a los principios contenidos en el marco normativo aplicable y los respectivos contratos de Concesión, la relación de las Entidades Prestadoras con los Usuarios de los servicios que se brindan como consecuencia de la explotación de las ITUP está regida por los siguientes principios: a. Transparencia.- Los Usuarios deben tener pleno acceso a toda la información relevante sobre los servicios brindados por las Entidades Prestadoras y sus condiciones, que resulte imprescindible para el adecuado uso de los servicios portuarios, aeroportuarios, viales, ferroviarios y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y para la presentación de sus Reclamos o interposición de las Denuncias que consideren pertinentes. b. Concordancia.- El uso de las ITUP por parte de los Usuarios y su consecuente contraprestación deben ser concordantes con lo previsto en los respectivos contratos de Concesión, las disposiciones del OSITRAN y, de ser el caso, por la libre competencia. c. Buena fe.- Tanto las Entidades Prestadoras como los Usuarios guían toda su interrelación por la confianza y la lealtad mutua, entendiendo que esta es el pilar que sustenta la prestación del servicio. Artículo 6.- Criterios de interpretación en la relación Entidad Prestadora - Usuario En caso de duda o contradicción, los órganos competentes del OSITRAN determinarán el alcance de lo normado por el presente Reglamento, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Ordenamiento sistemático.- Ante cualquier duda de interpretación con respecto a lo dispuesto por este

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