Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN y el de la Entidad Prestadora. e. Cualquier otra información que, de forma específica, establezca el contrato de Concesión respectivo y/o la normativa vigente. Artículo 16.- Sobre la información al Usuario respecto al embarque Las Entidades Prestadoras a cargo de las ITUP aeroportuarias están obligadas a brindar información oportuna y completa, a través de los canales de difusión contemplados en el artículo 13 del presente Reglamento, sobre: a. La regla general de revalidación de la TUUA así como los supuestos específicos recogidos en el artículo 32 y los aprobados por el órgano que ejerce la función supervisora del OSITRAN. b. La obligación del Usuario de pagar nuevamente la TUUA cuando durante su proceso de embarque, por su responsabilidad, salga de la zona restringida a la zona pública y quiera reingresar. c. Los productos prohibidos de transportar personalmente o en sus equipajes, así como el destino de los bienes que no se les permita ser embarcados. En caso de no informar, se aplicará lo establecido en el literal m) del artículo 7 del presente Reglamento. La información relacionada con los incisos b) y c) además deberá consignarse en la misma ITUP, de manera adecuada, permanente, de fácil acceso y lectura para los Usuarios antes de la entrada y salida a la zona restringida. Artículo 17.- Señalización mínima que debe existir para informar a los Usuarios En las ITUP, las Entidades Prestadoras deberán cumplir con todas las obligaciones de señalización establecidas en los respectivos contratos de Concesión y, en su defecto, por las normas vigentes, emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con cualquier otra que sea considerada como necesaria por la normatividad propia del OSITRAN. Para el caso específico de las ITUP ferroviarias se deberá observar además lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y, para el caso del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, las obligaciones dispuestas en el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0392010-MTC. Precísese que de conformidad con lo previsto en el artículo 81, inc. 2.2 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 6 TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el artículo 26 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, la señalización y los sistemas de seguridad en los pasos a nivel y cruces ferroviarios son competencia de las municipalidades. Para el caso específico de la ITUP aeroportuaria, las Entidades Prestadoras deberán cumplir con todas las obligaciones de señalización, establecidas en los respectivos contratos de Concesión. Para los terminales aéreos, la señalización informativa y de seguridad se realizará en concordancia con el nivel de servicio aplicable y las disposiciones de Defensa Civil, mientras que la señalización del sistema de pistas, área de maniobras, se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas emitidas por la Autoridad Aeronáutica. Artículo 18.- Señalización en casos de obras, interrupciones o desastres En el caso de obras en las ITUP, las Entidades Prestadoras están obligadas a señalizar, en forma previa y concurrente a la obra, durante la interrupción o después de un desastre, los desvíos que resulten necesarios y adecuados para poder seguir utilizando dicha ITUP, sin generar riesgos o daños a los Usuarios. En caso de interrupciones originadas por fuerza mayor, caso fortuito o hecho determinante de un tercero, tales como accidentes de tránsito, desastres naturales,

entre otros, las Entidades Prestadoras están obligadas a señalizar los desvíos que se habiliten tan pronto como las circunstancias lo permitan, sin generar riesgos o daños a los Usuarios. Artículo 19.- Accesibilidad Las Entidades Prestadoras deberán adoptar las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en las infraestructuras a su cargo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 28735, según corresponda. Entre dichas medidas se encuentran las siguientes: a. Construir rampas que permitan el fácil acceso de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores. b. Colocar señalización adecuada, tanto visual como sonora. c. Adaptar los servicios higiénicos para el fácil uso de los Usuarios con discapacidad. d. Instalar teléfonos públicos que permitan su uso por personas con discapacidad. e. Implementar un ascensor, así como mobiliario especial en las salas de espera y de embarque, así como en las estaciones. f. Adoptar las medidas necesarias para la adecuación de las cafeterías, tiendas y todo otro servicio que se brinde en las ITUP, de manera que puedan ser utilizados por personas con discapacidad. En caso de incumplimiento, el OSITRAN pondrá en conocimiento dicha circunstancia a la autoridad competente para las acciones de supervisión y fiscalización, en atención a lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad o norma que la modifique o sustituya. TÍTULO III DE LOS SERVICIOS A LOS USUARIOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS A LOS USUARIOS Artículo 20.- Sobre los servicios Cualquier otro servicio distinto a los indicados en los artículos siguientes que sea brindado a los Usuarios por las Entidades Prestadoras al interior de las ITUP, deberá cumplir como mínimo con lo siguiente: a. Ser prestado durante el horario difundido de operación. b. Si se efectúa algún cobro por el servicio, el hacer uso del mismo no debe ser obligatorio para utilizar el resto de la ITUP. Artículo 21.- Servicios Generales del Puerto Las Entidades Prestadoras deberán poner a disposición de los Usuarios en la zona portuaria aquellos servicios contemplados en sus respectivos contratos de Concesión, título habilitante o en la normativa aplicable, tales como: a. Vigilancia y seguridad. b. Dragado, en función del diseño requerido para cada amarradero. c. Alumbrado. d. Limpieza. e. Prevención y control de emergencias. f. Servicios contra incendios en naves a flote. Artículo 22.- Servicios aeroportuarios y de aeronavegación Las Entidades Prestadoras brindarán los servicios a los que se han comprometido, de acuerdo a sus respectivos contratos de Concesión y/o normatividad vigente, durante las horas de operación del aeropuerto, entre los que se encuentran: a. Servicios de aeronavegación bajo responsabilidad de CORPAC de acuerdo a lo establecido en el contrato y/o

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