Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Servicio Especial Carga fraccionada (Almacén cubierto) Carga fraccionada (Almacén refrigerado) Carga rodante Carga peligrosa en contenedores Carga fraccionada peligrosa Carga de proyecto Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor de 40 pies con carga suelta Pesaje adicional Contenedores Carga fraccionada/suelta Colocación/remoción de etiquetas, precintos Suministro de energía a contenedores reefer

NORMAS LEGALES
Unidad de cobro Tonelada/día Tonelada/día Tonelada/día TEU/día Tonelada/día TEU/día o Tonelada/día1/ Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Camión Contenedor Contenedor/ hora

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

resultado del procedimiento de benchmarking cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a las Tarifas propuestas no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio. En el caso de tres Servicios Especiales (Almacenamiento de carga fraccionada en almacén descubierto del cuarto día en adelante, Almacenamiento de carga fraccionada en almacén cubierto del cuarto día en adelante, Almacenamiento de carga fraccionada en almacén refrigerado y Consolidación/desconsolidación de carga suelta en contenedores de 20 pies) no se verifica la referida condición, por lo que se fijan Tarifas iguales a los costos operativos promedio. Como resultado del procedimiento antes descrito se obtienen las siguientes Tarifas para los servicios materia del procedimiento de fijación tarifaria:
Servicio Especial Almacenamiento del cuarto día en adelante Contenedores llenos Del día 4 al día 10 Del día 11 al día 15 Del día 16 en adelante Contenedores vacíos Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga fraccionada en almacén descubierto1/ Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga fraccionada en almacén cubierto Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga fraccionada en almacén refrigerado2/ Del día 1 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga rodante Del día 4 al día 8 Del día 9 al día 15 Del día 16 en adelante Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa en contenedores Recargo por carga fraccionada peligrosa Carga de proyecto Recargo por carga sobredimensionada Embarque/descarga de contenedores IMO-20 pies4/ Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga suelta Pesaje adicional Contenedores Carga fraccionada/suelta Colocación/remoción de etiquetas, precintos Contenedor Camión Contenedor 36,31 69,24 32,29 Contenedor Contenedor Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 487,70 687,70 681,88 859,08 TEU/día o Tonelada/ día 3/ Contenedor 50% 396,05 TEU/día Tonelada/día 31% 36% Tonelada /día Tonelada /día Tonelada /día 11,59 14,34 22,07 Tonelada /día Tonelada /día Tonelada /día 3,28 3,28 3,34 Tonelada /día Tonelada /día Tonelada /día 2,85 2,85 3,34 Tonelada /día Tonelada /día Tonelada /día 2,85 2,85 2,85 TEU/día TEU/día TEU/día 15,11 16,45 21,51 TEU/día TEU/día TEU/día 21,89 23,55 28,81 Unidad de cobro Tarifa (S/)

1/ La unidad de cobro dependerá del tipo de carga de que se trate (TEU/día para carga en contenedores y tonelada/día para carga fraccionada). Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

Cabe precisar que, para el caso de los servicios de Almacenamiento del cuarto día en adelante, se propone una distinción de la tarifa, considerando los días de permanencia de la carga en el terminal, en línea con las prácticas portuarias usuales y con el objetivo de incentivar que la carga no permanezca almacenada indefinidamente en el terminal portuario. En tal sentido, para cada caso se establecen Tarifas distintas para tres periodos. La determinación del nivel tarifario fue realizada sobre la base de comparaciones relevantes entre los costos o tarifas de infraestructuras con características similares a las que se desea tarifar. Para ello, el primer paso fue seleccionar la muestra comparable de terminales portuarios, la cual incluye a los siguientes terminales portuarios: · Sociedad Portuaria Buena Vista (Colombia) · Sociedad Portuaria Michellmar (Colombia) · Sociedad Administradora Portuaria Puerto Berrío (Colombia) · SPCPA-Barranquilla (Colombia) · Fray Bentos (Uruguay) · Juan Lacaze (Uruguay) · Nueva Palmira (Uruguay) · Paysandú (Uruguay) · Terminal Portuario de Iquitos (Perú) · Terminal Portuario de Paita (Perú) · Terminal Portuario General San Martín (Perú) · Terminal Portuario de Matarani (Perú) · Palermo Sociedad Portuaria (Colombia) · Sociedad Portuaria Puerto del Dique (Colombia) · Terminal Portuario Formosa (Argentina) El segundo paso fue la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales, a fin de hacerlas comparables con la estructura tarifaria y las unidades de cobro de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento tarifario (este procedimiento efectuado solo en aquellos casos en los que fuera necesario). El tercer paso fue la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico, con la finalidad de identificar aquellas tarifas que representan valores extremos, los cuales distorsionarían los resultados del cálculo. Una vez identificados y eliminados los valores que califican como extremos, se calculó el promedio simple de las tarifas comparables de los terminales de la muestra. Finalmente, se verificó que las Tarifas

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