Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

persona natural o jurídica, comunicando toda ocurrencia de hechos relacionados al incumplimiento de obligaciones, legales o contractuales, de las Entidades Prestadoras. El denunciante no está obligado a demostrar que ha sufrido un daño ni la existencia de una relación de causalidad. Artículos 49.- Medios de recepción de Denuncias Las Denuncias podrán ser presentadas a través de los siguientes medios: a. Mesa de partes, mediante documento escrito, dirigido a la Gerencia de Atención al Usuario del OSITRAN. b. A través del Portal del Usuario del OSITRAN. c. Vía telefónica, a través de la central telefónica del OSITRAN habilitada para que la Gerencia de Atención al Usuario reciba Denuncias. d. Otros mecanismos que establezca el OSITRAN para tales efectos. Artículos 50.- Contenido de la Denuncia La Denuncia puede estar referida a presuntos incumplimientos de una obligación contenida en el contrato de Concesión o en la normatividad aplicable. Artículo 51.- Requisitos de la Denuncia Las Denuncias presentadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Nombre y apellido del denunciante. b. Número de documento de identidad. c. Si solicita o no mantener en reserva su identidad. d. Firma o huella digital, según corresponda. e. Domicilio. f. Correo electrónico, según corresponda. g. Referencias generales del lugar, fecha y circunstancias en las que tomó conocimiento de los hechos denunciados, así como una descripción de los mismos. h. Identificación de cualquier dato o documento que a su criterio pueda ser útil para la evaluación de la Denuncia. En caso el denunciante conozca o cuente con medios de prueba que acrediten la denuncia, deberá identificarlos o presentarlos. i. Identificación de la Entidad Prestadora denunciada. De acuerdo a lo previsto en el numeral 114.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Denuncia deberá exponer con claridad todos los hechos y circunstancias que permitan su constatación por el OSITRAN. En caso se cuente con elementos probatorios como testimonios, fotos o videos, entre otros, también deberán ser presentados. Artículo 52.- Participación del denunciante La Denuncia no convierte al denunciante en parte del procedimiento de Denuncia ni del procedimiento administrativo sancionador o procedimiento para la determinación de aplicación de penalidades que eventualmente se inicie contra la Entidad Prestadora. En caso requiera la satisfacción de un interés, sin perjuicio de la Denuncia interpuesta, deberá solicitarlo a través del procedimiento de Reclamo. Artículo 53.- Procedimientos y Plazos Recibida la Denuncia, la Gerencia de Atención al Usuario cuenta con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para correr traslado de la misma a la Jefatura de Contratos correspondiente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 51 del presente Reglamento. La Jefatura de Contratos contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para tramitar la Denuncia y decidir las acciones a adoptar, de acuerdo al siguiente detalle: a. Una vez recibida la Denuncia, la Jefatura de Contratos efectuará el análisis de los hechos denunciados, a fin de determinar si corresponde solicitar los descargos correspondientes a la Entidad Prestadora.

b. En los casos en los que corresponda solicitar a la Entidad Prestadora sus descargos, esta contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para presentarlos ante la Jefatura de Contratos correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado a solicitud de la Entidad Prestadora, justificando las razones que acreditan dicho pedido. El plazo adicional a ser otorgado será definido por la Jefatura de Contratos, según corresponda. Vencido este plazo, contando o no con descargos por parte de la Entidad Prestadora, la Jefatura de Contratos contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para evaluar la Denuncia. El plazo máximo para la tramitación de la Denuncia y decidir las acciones a adoptar podrá ser ampliado por la Jefatura de Contratos correspondiente, de forma excepcional, por un periodo adicional de treinta (30) días hábiles. De ser el caso, la Jefatura de Contratos correspondiente informa a la Gerencia de Atención al Usuario los motivos que sustentaron la ampliación del plazo, a fin que pueda ser puesto en conocimiento del Usuario, en caso lo solicite. Corresponderá a la Jefatura de Contratos competente realizar las investigaciones o indagaciones que resulten pertinentes, a fin de determinar si: a. Existe verosimilitud que la conducta denunciada constituye un presunto incumplimiento por parte de la Entidad Prestadora, lo cual tendría como consecuencia la recomendación a la Jefatura de Fiscalización para evaluar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN, o norma que lo modifique o sustituya; o la recomendación de inicio de un procedimiento para la aplicación de una penalidad; o b. Considera que la Denuncia debe ser rechazada. En el caso se considere que la Denuncia debe ser rechazada, la Jefatura de Contratos correspondiente deberá comunicar de manera motivada dicha decisión a la Gerencia de Atención al Usuario a fin que esta ponga en conocimiento del denunciante y, de ser el caso, de la Entidad Prestadora correspondiente la decisión adoptada. En los casos señalados en el literal a) precedente, los resultados finales solo serán informados a solicitud del denunciante una vez que la autoridad emita una decisión firme sobre el particular, salvo que el denunciante tenga legítimo interés en el caso concreto. El transcurso del plazo sin haber emitido o notificado el pronunciamiento del OSITRAN respecto del resultado de la Denuncia, no invalidará el pronunciamiento que posteriormente se emita, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 54.- De las sanciones Todo lo referido a las sanciones que puedan ser impuestas a una Entidad Prestadora por el incumplimiento de sus obligaciones se regula de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN, o norma que lo modifique o reemplace, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, cuya tramitación se encuentra a cargo de la Jefatura de Fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Entidades Prestadoras cuentan con un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, para implementar aquellas disposiciones que resulten aplicables en cada caso. Dicha adecuación será verificada por el OSITRAN. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de culminado el periodo de adecuación al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.

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