Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

específicos establecidos en cada contrato de Concesión y la normatividad vigente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones genéricas de seguridad portuaria, aeroportuaria, vial, ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. l. Al libre uso de las ITUP Los Usuarios tienen derecho a que no se les impida el uso de los servicios derivados de la explotación de las ITUP, siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión, aquellas relativas al uso de dichos servicios, incluyendo, en el caso de Usuarios Intermedios, las previstas en los respectivos contratos de acceso o mandatos de acceso y, de ser el caso, al pago de la Tarifa, precio o cargo correspondiente. Las Entidades Prestadoras solo podrán restringir el libre uso de la ITUP en los siguientes casos: · Existencia de causa justificada, caso fortuito o fuerza mayor. · Cuando los Usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás Usuarios, sus propiedades o a la ITUP. · Cuando pueda provocarse inminente y cierto daño ambiental. · Cuando los Usuarios no cumplan con la obligación de observar la conducta debida, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 8 del presente Reglamento. · Decisión de una autoridad competente. · Realización de alguna obra o mantenimiento programada o necesaria, cuando corresponda. · Aquellos contemplados en los respectivos contratos de Concesión. En los casos en los que el Usuario presente un Reclamo vinculado a facturación o pagos, se dejará sin efecto la negativa a entrar o la prestación del servicio hasta la emisión de la resolución que agote la vía administrativa. La Entidad Prestadora no podrá condicionar la prestación del servicio a la aceptación por el Usuario de otro servicio o pago adicional, salvo en aquellos casos en los que el servicio o pago adicional resulten indispensables para la prestación del servicio principal, por razones técnicas u operativas. m. A la restitución de su propiedad Los Usuarios tienen derecho a que los bienes de su propiedad que hayan sido retenidos durante el embarque les sean devueltos, salvo que la Entidad Prestadora haya informado, de conformidad con el artículo 12, sobre los objetos prohibidos de embarcar y cuál será el destino que se les dará una vez retenidos. Quedan excluidos de esta consideración los bienes retenidos por tratarse de mercancías prohibidas, restringidas o en abandono legal que son incautadas o comisadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT u otras mercancías incautadas por autoridad judicial, policial o Ministerio Público, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Artículo 8.- De las Obligaciones del Usuario a. Pago de la Tarifa Los Usuarios de las ITUP están obligados a abonar la Tarifa o precio establecido por cada uno de los servicios que les brindan las Entidades Prestadoras, de acuerdo con lo que señale el tarifario vigente correspondiente. Dicha Tarifa deberá ser abonada en la moneda que sea establecida en el citado tarifario.

b. Conducta debida Todos los Usuarios deberán utilizar las ITUP o los servicios derivados de su explotación, respetando las condiciones y reglas generales establecidas para su uso, las cuales deberán ser acordes con el marco normativo vigente y debidamente informadas a los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 13 y 15 del presente Reglamento. Los Usuarios asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la Entidad Prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda, en atención a lo dispuesto en los respectivos contratos de Concesión, y debidamente difundidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En caso se presente algún inconveniente con los servicios a cargo de la Entidad Prestadora, se deberá observar el procedimiento de Reclamo contemplado en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN. En ningún caso será válido que los Usuarios realicen acciones u omisiones que dificulten o impidan el uso de dichos servicios por parte de otros Usuarios, como mecanismo para manifestar su disconformidad frente a los presuntos inconvenientes suscitados. Asimismo, la persona que lo considere necesario podrá presentar la correspondiente Denuncia ante el OSITRAN. c. Conservación de las ITUP Todos los Usuarios deberán actuar con cuidado y previsión, evitando conductas y actos que puedan causar daños a las instalaciones de las ITUP. d. Seguro por daños a terceros En los casos que resulten aplicables, los Usuarios Intermedios que se encuentren en uso de cualquiera de las ITUP, deberán contar con un seguro, de acuerdo a lo establecido en el REMA y el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, o en su defecto, a la normatividad vigente que lo regule. e. Cumplimiento de los requisitos para el acceso a Facilidades Esenciales Los Usuarios Intermedios están obligados a cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la Entidad Prestadora para acceder a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo dispuesto en el REMA. CAPÍTULO III DERECHOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS FRENTE A LOS USUARIOS Artículo 9.- Derecho a la contraprestación Las Entidades Prestadoras tienen derecho a percibir la contraprestación correspondiente de parte de los Usuarios por brindarles servicios derivados de la explotación de la ITUP, de acuerdo a: a. El régimen tarifario y/o de acceso establecidos en los respectivos contratos de Concesión; y, b. Los precios determinados libremente por las propias Entidades Prestadoras, en los servicios que se prestan en competencia. Artículo 10.- Derecho a ser resarcido Las Entidades Prestadoras tienen derecho a ser resarcidas por los daños y perjuicios ocasionados por los Usuarios de las ITUP. Este derecho debe ser ejercido directamente entre las partes, vía conciliación, o sometiéndose a un arbitraje o ante el Poder Judicial, sin perjuicio de los recargos que las Entidades Prestadoras puedan aplicar a los Usuarios por el incumplimiento por parte de estos de alguna de sus obligaciones relacionadas con la prestación del servicio. No obstante, el Usuario de la ITUP podrá presentar un Reclamo respecto de la prestación del servicio que originó la aplicación del recargo.

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