Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017
Servicio Especial Suministro de energía a contenedores reefer Unidad de cobro

NORMAS LEGALES
Tarifa (S/) 6,30

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Contenedor/ hora

1/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos. 2/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de carga fraccionada, según tipo de almacén. 3/ El recargo aplica sobre la tarifa del servicio de almacenamiento de contenedores llenos o carga fraccionada, dependiendo del tipo de carga de que se trate. 4/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar.

Es importante mencionar que, con la finalidad de promover la demanda de servicios en el TPY-NR, el Concesionario se encuentra en la facultad de implementar una política comercial a fin de brindar descuentos a las tarifas fijadas por el Regulador. Para ello, deberá observar el procedimiento normado en el RETA, el cual, dada la naturaleza cofinanciada de la concesión, considera contar con la aprobación previa del Concedente, en la medida que dicha política impactaría en el monto del cofinanciamiento. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, las Tarifas de los Servicios Especiales determinadas en el presente procedimiento tarifario podrán ser revisadas por el Regulador a partir del quinto año del inicio de la explotación del TPY-NR, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir del quinto Año de la Concesión, el Concesionario puede reajustar anualmente sus Tarifas por inflación, siguiendo la fórmula establecida en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión. 1576277-1

Aprueban el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2017-CD-OSITRAN Lima, 9 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 003-2017-GRE-GAJ-GSF-GAUOSITRAN de fecha 14 de setiembre de 2017 mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Atención al Usuario remiten el Proyecto de Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, su Exposición de Motivos, Análisis Costo-Beneficio, el proyecto de Resolución correspondiente y, la Matriz de Comentarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1. de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de referida Ley establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores

de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la Función Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función reguladora y normativa, señalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de la Función Normativa, el OSITRAN puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras y mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario; Que, mediante Resolución Nº 074-2011-CDOSITRAN, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios (RUTAP). Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-CD-OSITRAN, de fecha 18 de enero de 2012, se aprobó el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo (RUIVF); Que, luego de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015PCM, mediante Acuerdo Nº 1820-546-15-CD, literal e), el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso la revisión integral de los documentos normativos existentes a la fecha de publicación del ROF, entre los que se encuentran el RUTAP y el RUIVF; Que, el artículo 15 del REGO de OSITRAN establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de OSITRAN, o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, mediante Resolución Nº 028-2016-CDOSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2016, se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, y su correspondiente Exposición de Motivos y Análisis Costo-Beneficio en el Diario Oficial "El Peruano" la cual se efectuó el 28 de mayo de 2016 con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados durante un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la referida publicación; Que, con fecha 15 de junio de 2016, se realizó la Audiencia Pública en la sede institucional de OSITRAN con la participación de los interesados; Que, los interesados han hecho llegar por escrito sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público. Los comentarios de los interesados han sido evaluados por OSITRAN e incorporados en una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al referido Proyecto; Que, mediante el Informe Nº 003-2017-GRE-GAJGSF-GAU-OSITRAN de fecha 14 de setiembre de 2017 se concluyó lo siguiente: (i) La revisión del RUTAP y del RUIVF resulta necesaria a fin de asegurar que guarden coherencia con el nuevo marco normativo institucional, considerando los cambios introducidos mediante el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; y

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