Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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convenio de colaboración suscrito entre el Concesionario y CORPAC, en el marco del contrato de Concesión y las normas legales vigente. b. Servicios aeroportuarios: 1. Servicios de aterrizaje y despegue. 2. Servicios aeroportuarios en relación a la TUUA. 3. Otros servicios para líneas aéreas, empresas comerciales y de servicios auxiliares, como por ejemplo: - Counters. - Locales para líneas aéreas. - Salón VIP de compañías aéreas (donde corresponda). - Hangar (donde corresponda). - Carga aérea. 4. Servicio de protocolo (donde corresponda). 5. Operaciones secundarias, como por ejemplo: - Servicio de rampa o manipulación en tierra. - Almacenamiento o despacho de combustible para aeronaves (donde corresponda). Artículo 23.- Servicios no brindados por las Entidades Prestadoras de la ITUP aeroportuaria Se considera aeroportuario a todo servicio que sirve para facilitar el transporte aéreo o el intercambio modal de pasajeros o carga en el aeropuerto. Si un servicio considerado aeroportuario no es brindado directamente por la Entidad Prestadora, esta deberá informar de ello adecuada y oportunamente, o asegurarse que el tercero que presta el servicio lo haga, a los Usuarios que se encuentran dentro de la protección del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la finalidad que se establezca de manera indubitable quien asume la responsabilidad por el servicio frente al Usuario. Artículo 24.Servicios Obligatorios en infraestructura vial Las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura vial, deberán poner a disposición de los usuarios, entre otros, los siguientes servicios: a. Equipo de Auxilio Mecánico b. Sistema de Comunicación de Emergencia c. Servicios Higiénicos La prestación de estos servicios u otros que se estipulen en los respectivos contratos de Concesión serán puestos a disposición de los Usuarios de acuerdo a las condiciones establecidas en dichos contratos. Artículo 25.Servicios obligatorios en infraestructura ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Sin perjuicio de lo dispuesto en cada contrato de Concesión o en las normas aplicables, las Entidades Prestadoras de la ITUP ferroviaria deberán poner a disposición de sus Usuarios un sistema de comunicación de emergencia. En el caso de la infraestructura del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao las Entidades Prestadoras deberán poner a disposición de los Usuarios Finales, en cada estación, como mínimo los siguientes servicios: a. Botiquín para urgencias. b. Telefonía pública. c. Servicios higiénicos. d. Módulo de atención para Venta y Recarga de Tarjetas o máquina de autoservicio de venta o recarga de tarjetas. e. Lo señalado en el artículo 19 del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 26.- Causas de suspensión de servicios Los servicios que brindan las Entidades Prestadoras sólo podrán suspenderse por:

a. Decisión de una autoridad competente. b. Caso fortuito o fuerza mayor. c. Realización de alguna obra o mantenimiento programada o necesaria, cuando corresponda. d. Aquellos contemplados en los respectivos contratos de Concesión. Artículo 27.- Información a los Usuarios respecto a la suspensión de servicios En caso sea necesario suspender o restringir uno o más servicios, de modo tal que los Usuarios se vean afectados, las Entidades Prestadoras deberán informar de este hecho a los Usuarios, por los medios de información establecidos en el presente Reglamento, con la debida anticipación y oportunidad. Esta información debe ser actualizada periódicamente por la Entidad Prestadora, en caso resulte necesario. Artículo 28.- Plazos para anunciar la suspensión de los servicios. Sin perjuicio de los avisos que, de acuerdo al marco normativo vigente, se deban presentar a las autoridades competentes, en caso sea necesario suspender uno o más servicios indispensables para completar la cadena logística del transporte, de modo tal que los Usuarios Finales se vean afectados por más de 48 horas continuas, las Entidades Prestadoras deberán anunciar esta situación a los Usuarios a través de avisos en un diario de mayor circulación nacional y/o en un diario de circulación del área geográfica afectada con la suspensión, según corresponda, de la siguiente manera: a. En caso fortuito o fuerza mayor, al día siguiente de haber sido adoptada la medida. En casos justificados, por el cierre de edición de los diarios, se permitirá la publicación hasta dos (02) días después de la adopción de la medida. Tan pronto como se tenga una fecha cierta de reapertura del o los servicios, se deberá publicar un nuevo aviso, dando cuenta de ello y explicando las obras efectuadas. b. En caso de realizar una obra programada, deberá efectuar como mínimo dos publicaciones: a) una semana antes del inicio de las obras y b) el día anterior al inicio de las mismas. En ambos casos deberá explicitarse la fecha de reinicio del o de los servicios suspendidos. En caso se presente algún retraso, deberán volver a efectuar las publicaciones, explicando a los Usuarios las razones de la demora y la nueva fecha de reinicio de la prestación suspendida. Adicionalmente, deberán dar cuenta de esta situación a los Usuarios por todos los medios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 29.- Garantía de prestación mínima Las Entidades Prestadoras deberán garantizar la utilización de las ITUP, de acuerdo con el contrato de Concesión o, en defecto de estipulación, con lo determinado por el OSITRAN. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor o la ejecución de alguna obra o mantenimiento, el restablecimiento a las condiciones señaladas en el contrato de Concesión deberá realizarse en el plazo más breve posible, atendiendo a las situaciones particulares de cada caso y a lo previsto en cada contrato de Concesión, en la normativa vigente o de acuerdo a lo dispuesto por el OSITRAN. CAPÍTULO III DE LA FACTURACIÓN Y PAGO POR LOS SERVICIOS Artículo 30.- Información sobre Tarifas, Precios, Recargos y condiciones de su aplicación Las Entidades Prestadoras deberán consignar en sus tarifarios los precios y Tarifas, según corresponda. Asimismo, pondrán a disposición de los Usuarios las características y condiciones de los servicios que brindan al explotar las ITUP. El tarifario vigente, así como sus modificaciones, deberán ser puestos en conocimiento de los Usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 33 del

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