Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Capítulo II Capítulo III Capítulo IV TÍTULO III

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

(ii) Conforme al análisis realizado, resulta viable la emisión de un único Reglamento de Usuarios, que resulte aplicable a las diversas infraestructuras de transporte de uso público a cargo de OSITRAN, el cual ha tenido en consideración los comentarios acogidos que han sido presentados por los interesados, conforme se detalla en la Matriz de Comentarios al Proyecto de Reglamento de Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público que figura como Anexo I del presente informe; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de Vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa, formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 9 de octubre de 2017, y sobre la base del Informe Nº 003-2017-GRE-GAJGSF-GAU-OSITRAN SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar el Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2011-CDOSITRAN; así como, el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-CD-OSITRAN. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento a que se refiere el artículo 1º en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el Reglamento al que se refiere el artículo 1º, la Exposición de Motivos, Análisis Costo-Beneficio y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 5º.- Las entidades prestadoras cuentan con un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario oficial El Peruano, para implementar aquellas disposiciones que correspondan en cada caso. Artículo 6º.- El Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público entrará en vigencia al día siguiente de culminado el periodo de implementación fijado para las entidades prestadoras, señalado en el artículo 5 de la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DE USUARIOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO ÍNDICE TÍTULO I TÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y LAS ENTIDADES PRESTADORAS : Derechos de los Usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público.

: Obligaciones de los Usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público. : Derechos de las Entidades Prestadoras frente a los Usuarios. : Obligaciones de las Entidades Prestadoras frente a los Usuarios. : DE LOS SERVICIOS A LOS USUARIOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO : De los servicios a los Usuarios. : De la suspensión de los servicios. : De la facturación y pago por los servicios. : De los servicios no obligatorios. : DE LOS RECLAMOS Y DENUNCIAS : Sobre la presentación de Reclamos. : Sobre la presentación de Denuncias.

Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV TÍTULO IV Capítulo I Capítulo II

Subcapítulo I : Disposiciones Generales. Subcapítulo II : Procedimiento para la presentación de Denuncias. Capítulo III : Régimen de Sanciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer los derechos y obligaciones de los Usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público portuaria, aeroportuaria, vial, ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OSITRAN. Asimismo, el presente Reglamento establece los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad para realizar actividades de explotación de las mencionadas infraestructuras. Finalmente, se incluye en la presente norma disposiciones referidas al procedimiento para la presentación de Denuncias contra las Entidades Prestadoras. Artículo 2.- Alcances El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento para las Entidades Prestadoras reguladas y supervisadas dentro de las infraestructuras de transporte de uso público portuarias, aeroportuarias, viales, ferroviarias y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, que se encuentran bajo la competencia del OSITRAN, y para los Usuarios-Intermedios y Finalesde las mencionadas infraestructuras, salvo disposición expresa en contrario. En el caso específico de las infraestructuras viales y ferroviarias, con excepción del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, no aplica para el transporte de carga y pasajeros y el tránsito terrestre (circulación). De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y MercancíasSUTRAN, dichas actividades se encuentran bajo la competencia de SUTRAN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la Policía Nacional del Perú-PNP y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, según corresponda. Asimismo, el presente Reglamento no será aplicable a las relaciones entre Usuarios Intermedios o entre estos

Capítulo I

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