TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2017 El Peruano / Tercera .- En lo referido a la protección de los Usuarios Finales de las infraestructuras de transporte de uso público, será aplicable la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Nº 074-2011-CD- OSITRAN, que aprueba el Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios – RUTAP y la Resolución Nº 004-2012-CD-OSITRAN, que aprueba el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo – RUIVF. 1575757-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 299-2017-OSCE/PRE Mediante O fi cio Nº 315-2017-OAD, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 299-2017-OSCE/PRE, publicada en la Edición del 07 de octubre de 2017. En la parte resolutiva (página 62) DICE:“Artículo 5°.- La Directiva N° 018-2017-OSCE/CD “Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.”. DEBE DECIR: “Artículo 5º.- La Directiva Nº 018-2017-OSCE/CD “Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE”, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Comunicado a que se re fi ere el numeral XII de la Directiva.”. 1576090-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Se aprueba Procedimiento Específico “ Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos”, CONTROL - PE.01.O8 (versión 1); asimismo, se modifica y deroga disposiciones de otros procedimientos RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 09-2017/SUNAT/310000 Callao, 29 de setiembre de 2017CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene a su cargo el control y fi scalización del trá fi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; a su vez, el artículo 164 de la misma ley faculta a la Administración Aduanera a disponer los medios y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que con el propósito de optimizar las acciones de control extraordinario se ha considerado conveniente aprobar el procedimiento denominado “Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos”; Que dado que el nuevo procedimiento comprende pautas que deben tenerse en cuenta al ejecutarse una acción de control extraordinario; corresponde dejar sin efecto algunas disposiciones del procedimiento general “Acciones en caso de trá fi co ilícito de mercancías”, CONTROL-PG.12 (versión 2), que regula de manera independiente diversos aspectos vinculados a la realización de este tipo de acciones de control; Que a fi n de tener un mejor control de la documentación referida a las Actas de Inspección y su registro en los sistemas informáticos de la SUNAT, es conveniente modi fi car el Anexo I del procedimiento especí fi co “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01 (versión 7); En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1) Apruébase el procedimiento especí fi co “Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Modi fi cación de anexo del procedimiento especí fi co “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01 (versión 7) Modifícase el Anexo I - “Acta de Inspección” del procedimiento especí fi co “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3. Derogación de literales y anexos del procedimiento general “Acciones en caso de trá fi co ilícito de mercancías” CONTROL-PG.12 (versión 2). Derógase los literales B.1 y B.3 de la sección VII y los anexos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del procedimiento general “Acciones en caso de trá fi co ilícito de mercancías”, CONTROL-PG.12 (versión 2). Artículo 4. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1.12.2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas