Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Tercera.- En lo referido a la protección de los Usuarios Finales de las infraestructuras de transporte de uso público, será aplicable la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Nº 074-2011-CDOSITRAN, que aprueba el Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios ­ RUTAP y la Resolución Nº 004-2012-CD-OSITRAN, que aprueba el Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo ­ RUIVF. 1575757-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 299-2017-OSCE/PRE Mediante Oficio Nº 315-2017-OAD, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 299-2017OSCE/PRE, publicada en la Edición del 07 de octubre de 2017. En la parte resolutiva (página 62) DICE: "Artículo 5°.- La Directiva N° 018-2017-OSCE/CD "Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE", entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.". DEBE DECIR: "Artículo 5º.- La Directiva Nº 018-2017-OSCE/CD "Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE", entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Comunicado a que se refiere el numeral XII de la Directiva.". 1576090-1

Que conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene a su cargo el control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; a su vez, el artículo 164 de la misma ley faculta a la Administración Aduanera a disponer los medios y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que con el propósito de optimizar las acciones de control extraordinario se ha considerado conveniente aprobar el procedimiento denominado "Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos"; Que dado que el nuevo procedimiento comprende pautas que deben tenerse en cuenta al ejecutarse una acción de control extraordinario; corresponde dejar sin efecto algunas disposiciones del procedimiento general "Acciones en caso de tráfico ilícito de mercancías", CONTROL-PG.12 (versión 2), que regula de manera independiente diversos aspectos vinculados a la realización de este tipo de acciones de control; Que a fin de tener un mejor control de la documentación referida a las Actas de Inspección y su registro en los sistemas informáticos de la SUNAT, es conveniente modificar el Anexo I del procedimiento específico "Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROL-PE.00.01 (versión 7); En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 1902017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico "Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos", CONTROLPE.01.08 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos", CONTROL-PE.01.08 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Modificación de anexo del procedimiento específico "Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROLPE.00.01 (versión 7) Modifícase el Anexo I - "Acta de Inspección" del procedimiento específico "Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías", CONTROLPE.00.01 (versión 7), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3. Derogación de literales y anexos del procedimiento general "Acciones en caso de tráfico ilícito de mercancías" CONTROL-PG.12 (versión 2). Derógase los literales B.1 y B.3 de la sección VII y los anexos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del procedimiento general "Acciones en caso de tráfico ilícito de mercancías", CONTROL-PG.12 (versión 2). Artículo 4. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1.12.2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Se aprueba Procedimiento Específico "Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos", CONTROL - PE.01.O8 (versión 1); asimismo, se modifica y deroga disposiciones de otros procedimientos
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 09-2017/SUNAT/310000 Callao, 29 de setiembre de 2017

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