Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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y Usuarios Finales, las mismas que son reguladas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, según corresponda. Finalmente, no resulta aplicable a los procedimientos para el acceso a las infraestructuras de transporte de uso público antes mencionadas, las cuales se regularán por el REMA, el Reglamento de Acceso de la respectiva Entidad Prestadora, así como por los contratos o mandatos de acceso correspondientes. Artículo 3.- Definiciones 1. Cargo.- Referido al cargo de acceso cuya definición se encuentra regulada en el REMA. 2. Concedente.- El Estado, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que suscribe un contrato de Concesión de infraestructura de transporte de uso público o un contrato de Concesión para la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 3. Concesionario.- Persona jurídica constituida por el adjudicatario que suscribe el contrato de Concesión con el Concedente. 4. Concesión.- Relación jurídica de derecho público que se establece entre el Concedente y el Concesionario a partir de la fecha de suscripción del contrato, mediante la cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho al aprovechamiento económico de los bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma. 5. Consejo de Usuarios.- Mecanismo creado para fomentar la participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de la ITUP bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, constituyéndose en órganos representativos de los Usuarios de las ITUP. Su naturaleza es de carácter consultivo en el proceso de toma de decisiones del OSITRAN. 6. CORPAC.- Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. 7. Denuncia.- Toda comunicación formulada por una persona natural o jurídica, usuario o no de la infraestructura de transporte, a través de la cual se da cuenta de la ocurrencia de hechos relacionados al incumplimiento de obligaciones contenidas en el contrato de Concesión o en la normativa vigente, que son fiscalizables por el OSITRAN y que se encuentran a cargo de la Entidad Prestadora. Cabe indicar que la Denuncia deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, a fin de permitir su oportuna atención. 8. Entidad Prestadora.- Empresa o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de la ITUP, nacional o regional, cuando corresponda, sean empresas públicas o privadas y que, frente al Estado y los Usuarios, tienen la responsabilidad por la prestación de los servicios. Están incluidos en esta definición los Administradores Portuarios de infraestructura de uso público a los que se refiere la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, las empresas que realizan actividades de utilización total o parcial de la infraestructura de transporte de uso público, en calidad de operador principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, asistencia técnica y similares. Asimismo, se incluye en esta definición a aquellas empresas concesionarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y las que están sujetas a supervisión, conforme lo establece la Ley Nº 29754. 9. Explotación.- Comprende los siguientes aspectos: la operación de la ITUP, la prestación de los servicios y el cobro a los Usuarios de la Tarifa por la utilización de la

infraestructura e instalaciones, así como por la prestación de dichos servicios, en los términos establecidos en cada contrato de Concesión. 10. Facilidades Esenciales.- Aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella que cumple con las condiciones señaladas en el REMA. 11. Gerencia de Atención al Usuario.- Órgano de línea del OSITRAN responsable de cautelar los derechos del Usuario Intermedio y Final relacionados con las infraestructura de transporte de uso público de competencia de la entidad, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigidos a dichos Usuarios, en el marco de las disposiciones contractuales y normativas de la materia, según corresponda. 12. Gerencia de Supervisión y Fiscalización.Órgano de línea del OSITRAN responsable de conducir, gestionar, evaluar, coordinar y ejecutar las actividades de supervisión y fiscalización relacionadas con la explotación de las ITUP efectuada por las Entidades Prestadoras. 13. ITUP.- Acrónimo de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Sistema compuesto por obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permite el intercambio a otros modos de transporte, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los Usuarios y por las cuales se cobre una contraprestación. La infraestructura puede ser portuaria, aeroportuaria, red vial nacional y regional de carreteras, ferroviaria -incluyendo las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-, y otras infraestructuras de transporte de uso público, de carácter nacional o regional. Se encuentran excluidas de este concepto las infraestructuras señaladas en el tercer párrafo del literal m) del artículo 1 del Reglamento General del OSITRAN y sus modificatorias. 14. Libro de Reclamaciones.- Documento físico o virtual en el que los Usuarios pueden registrar sus reclamos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya. 15. NOTAM.- Acrónimo inglés de Notice To Airmen (Información para Aviadores). De acuerdo con el documento P-DSA-NAV-004 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es un "aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo." 16. OSITRAN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creado por la Ley Nº 26917, cuyas disposiciones son de observancia y cumplimiento obligatorio para las Entidades Prestadoras. Ejerce la supervisión, inspección, fiscalización, seguimiento y verificación del cumplimiento de los contratos de Concesión de las ITUP y demás obligaciones de las Entidades Prestadoras en los aspectos bajo su competencia. 17. Reclamo.- Solicitud que presenta cualquier Usuario para exigir la satisfacción de un interés legítimo particular vinculado a cualquier servicio relativo a la ITUP, que brinde una Entidad Prestadora que se encuentre bajo la competencia del OSITRAN. 18. REMA.- Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias.

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