Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 16 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 38.- Usuarios exentos de pago de Peaje o Tarifa Serán exceptuados del pago de peaje por el uso de los servicios derivados de la explotación de la ITUP vial únicamente los vehículos que se encuentren taxativamente enumerados en el contrato de Concesión y la normatividad vigente. A saber: a. Vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias y bomberos. b. Vehículos de la Policía Nacional. c. Vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoyes. d. Vehículos de la Cruz Roja Peruana que realicen actividades con fines humanitarios. e. Otros establecidos en el ordenamiento normativo vigente. Del mismo modo, en el caso de la ITUP ferroviaria, estarán exentos del pago de la Tarifa por uso de vía las unidades destinadas exclusivamente a vigilancia, reparación, mantenimiento y demás necesarias para la operación ferroviaria. Para el caso del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la Entidad Prestadora deberá observar las Tarifas sociales establecidas en el respectivo contrato de Concesión. Artículo 39.- Cobro de servicios El cobro de los servicios por parte de la Entidad Prestadora se sujeta a las reglas generales del Derecho Civil. Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte del Usuario, la Entidad Prestadora deberá recurrir a los mecanismos comunes de cobro de deudas, al igual que cualquier otra empresa privada en el Perú. En todo caso, siempre los Usuarios tienen expedito su derecho a presentar reclamos por los cobros de estos servicios. En caso de incumplimiento del pago del Cargo por el uso de la infraestructura, se deberá seguir el procedimiento de controversia previsto en el contrato de Concesión y, de ser el caso, lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN o norma que lo sustituya. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS NO OBLIGATORIOS Artículo 40.- Cobro de servicios no obligatorios El cobro de los servicios no obligatorios o complementarios que brinden las Entidades Prestadoras, se sujeta a las reglas generales del Derecho Civil. Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte del Usuario, las Entidades Prestadoras deberán recurrir a las instancias judiciales respectivas o, de ser el caso, a la instancia fijada en los contratos o condiciones pactadas entre la Entidad Prestadora y el Usuario. Asimismo, los Usuarios tienen expedito su derecho a presentar reclamos por los cobros de estos servicios, siempre que se trate de servicios relacionados con el transporte de pasajeros o el intercambio modal en una relación origen - destino. Si estos servicios son brindados por personas jurídicas o personas naturales distintas o ajenas a la Entidad Prestadora, esta se eximirá de responsabilidad civil y administrativa, siempre y cuando haya informado a los Usuarios de los servicios no obligatorios de la Entidad Prestadora, conforme a los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. Artículo 41.- Procedimiento de facturación de servicios no obligatorios Por todo servicio vinculado a la ITUP que preste la Entidad Prestadora, directa o indirectamente, se deberá emitir los comprobantes de pago autorizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT, de acuerdo a las reglas tributarias vigentes. Artículo 42.- Medios de pago de los servicios no obligatorios Los Usuarios deben abonar los precios por los servicios que utilice en moneda de curso legal, al momento

que la Entidad Prestadora se lo exija, de acuerdo con lo establecido en el contrato de Concesión. Las Entidades Prestadoras de los servicios derivados de la explotación de la ITUP y del servicio de transporte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, podrán habilitar la posibilidad de efectuar pagos con tarjeta de crédito o de débito. TÍTULO IV DE LOS RECLAMOS Y DENUNCIAS CAPÍTULO I SOBRE LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS Artículo 43.- Reclamos de Usuarios Los reclamos de los Usuarios Intermedios y Finales se sujetan a lo previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN y los Reglamentos de Reclamos de cada Entidad Prestadora. Artículo 44.- Medios para la presentación de Reclamos De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, los Usuarios podrán presentar sus reclamos por escrito, o a pedido expreso de parte por un mecanismo que permita su fijación en un soporte físico, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento antes mencionado. De esta forma se consideran los siguientes medios para la presentación de reclamos: a. Por escrito, a través de la mesa de partes de la entidad reclamada. b. Por vía telefónica, mediante la central implementada por cada Entidad Prestadora. c. Por vía electrónica, haciendo uso del correo electrónico de cada Entidad Prestadora o a través del respectivo Portal Web. d. Por medio del Libro de Reclamaciones. Artículo 45.- Sobre el Libro de Reclamaciones. Es obligación de toda Entidad Prestadora contar con un Libro de Reclamaciones físico y/o virtual el cual deberá ser puesto a disposición de los Usuarios cuando lo solicite. En caso se utilice un Libro de Reclamaciones Virtual, este deberá ser de fácil acceso a través de la página web de la Entidad Prestadora. Para el caso del Libro de Reclamaciones físico deberá ser exhibido en un lugar visible. CAPÍTULO II SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- Protección de la identidad del denunciante En caso sea solicitado por el denunciante y existiesen razones atendibles para ello, el OSITRAN podrá mantener en reserva la identidad de este. Artículo 47.- Acceso al expediente Durante el horario de atención, el denunciante y las Entidades Prestadoras tendrán libre acceso al expediente de Denuncia. Con relación a los procedimientos administrativos que se inicien como consecuencia de la Denuncia, una vez que se agote la vía administrativa, el acceso al expediente será libre y gratuito para cualquier persona natural o jurídica. En caso de requerir copias del expediente, se deberá cubrir el costo respectivo. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Artículo 48.- Legitimidad para presentar Denuncias Podrán presentar Denuncias ante el OSITRAN, a través de la Gerencia de Atención al Usuario cualquier

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