Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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2017-SG/TC y su proveído, de fecha 10 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. El Estado peruano ha reconocido la competencia de la referida Comisión para conocer todos los asuntos relacionados con la observancia y la defensa de los derechos humanos; Que, a efecto de cumplir con sus objetivos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza audiencias generales con la finalidad de recibir información sobre la situación de los derechos humanos respecto a determinadas temáticas o asuntos, en países específicos o en la región, así como emitir recomendaciones: Que, mediante el oficio Nº 016-2017-MLN/TC la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez solicita se le conceda licencia con goce haber por los días 23 y 24 de octubre del presente año para participar en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a realizarse durante su 165º período ordinario de sesiones, a efecto de exponer el tema de la independencia del Tribunal Constitucional del Perú; Que, el Secretario General ha informado que el Pleno, en su sesión del 10 de octubre de 2017, en base al informe de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, consideró que la intervención en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituye un asunto de índole institucional, puesto que está en juego la independencia jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por lo que autorizó a la señora magistrada Marianella Ledesma Narváez a viajar a la ciudad de Montevideo, Uruguay, a fin de participar en la citada audiencia, otorgándole licencia con goce de haberes del 23 al 24 de octubre del presente año; Que, la Jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos le corresponde a la referida magistrada y la Jefa de la Oficina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje autorizado mediante la presente resolución, la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución a la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1577938-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprobar la constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 075-2017-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 08 de setiembre de 2017; VISTO: El Dictamen Nº 04-2017-GRHCO-CR/CPDS de fecha 31 de agosto de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA "La Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Huánuco"; y, CONSIDERANDO: DEL GOBIERNO

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber a la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez del 23 al 24 de octubre de 2017. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la magistrada Marianella Ledesma Narváez a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 22 al 24 de octubre de 2017, para los fines a los que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADA FECHA DE VIAJE (VIÁTICOS) PASAJE AÉREO VIÁTICOS A AMÉRICA DEL SUR US$ 370.00 POR DÍA US$ 1,110.00

MARIANELLA DEL 22 al 24 DE S/. 5,472.72 LEONOR LEDESMA OCTUBRE DE NARVÁEZ 2017

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en el literal a) del artículo 15º de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º de la

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