Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, los días 2 y 3 de noviembre, a la ciudad de Bogotá, Colombia, y al pago de los gastos a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: Viáticos: TOTAL : US$ US$ US$ 650,00 640,00 1290,00

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1579868-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Barranca a Ecuador, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 491-2017-CO-UNAB Barranca, 13 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 078-2017-UNAB-VP.INVEST y el Oficio Nº 088-2017-UNAB-VP.INVEST, de fecha 13 de octubre de 2017, del Vicepresidente de Investigación, sobre autorización de viaje al exterior de la Mg. Elizabeth del Pilar Paredes Cruz como ponente y de la Lic. María Martha Martínez Broncano como asistente en el IV Congreso Científico Internacional UNIANDES en la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 18º y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, por Ley Nº 29553 promulgada el 06 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con domicilio en la ciudad de Barranca, Distrito y Provincia de Barranca, del Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, se ha reconformado la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que serán autorizadas mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, precisándose en el artículo 3º: "Publicidad (...) las resoluciones de autorización deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; asimismo en el artículo 4º se señala: "Escala de Viáticos" (...) que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países", y finalmente el artículo 5º "Obligación de Presentar informe (...) Dentro de los 15 días calendarios siguientes de efectuado al viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de

servidores y funcionarios públicos y su modificatoria con D.S. Nº 056-2013-PCM; establece en su artículo 5º: "Escala de Viáticos.- Los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas. Las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal", además el artículo 6º "Sustentación de Viáticos.- (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado, el veinte por ciento (20%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El servidor público hará la devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre sustentado..."; Que, el artículo 58º del Estatuto de la UNAB, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 554-2016-CO-UNAB, de fecha 2 de diciembre de 2016, establece que los docentes de la UNAB tienen como funciones la investigación y la divulgación del conocimiento, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponden. Además, es inherente a sus funciones la capacitación permanente; asimismo el artículo 72º señala que son inherentes a los docentes de la universidad la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y humanística, la proyección social y extensión cultural, la capacitación y actualización y el artículo 74º precisa que uno de los derechos de los docentes es el de participar en proyectos de investigación; Que, asimismo el artículo 62º del Reglamento de Personal Docente de la UNAB, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 267-2017-COUNAB, de fecha 22 de junio de 2017, se establece que la capacitación docente es un proceso por el cual el docente adquiere nuevas destrezas y conocimientos que promueven, fundamentalmente un cambio de actitud. Lo que permite estimular la reflexión sobre la realidad y evalúa la potencialidad creativa, con el propósito de mejorar su desempeño laboral; Que, el Reglamento de Investigación de la UNAB, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 203-2017-CO-UNAB, de fecha 10 de mayo de 2017, establece en el artículo 10º que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la UNAB, quien la fomenta y realiza, asimismo en el artículo 11º precisa que la UNAB, a través de la Vicepresidencia de Investigación, promueve y apoya el desarrollo de la investigación; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 206-2015-CO-UNAB, de fecha 27 de octubre de 2015, se ratificó el Proyecto de Investigación denominado "IMPACTO DE UN PROGRAMA EDUCATIVO ORIENTADO A LA TOMA DE DECISIONES EN EL AUTOCUIDADO DE GESTANTES QUE ACUDEN AL CENTRO DE SALUD DE LAURIAMA", cuya responsable es la Mg. ELIZABETH DEL PILAR PAREDES CRUZ y como integrante la Lic. MARÍA MARTHA MARTÍNEZ BRONCANO, Proyecto de Investigación que cuenta con Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Presupuesto mediante la Nota Nº 07, teniendo como periodo de ejecución de 24 meses; Que, mediante el oficio del Visto, el Vicepresidente de Investigación solicita a la Presidencia la aprobación, vía Acto Resolutivo, de la autorización de viaje del 23 al 27 de octubre de 2017 al IV Congreso Científico Internacional UNIANDES, a realizarse en la ciudad de Ambato de la República del Ecuador, de la Mg. ELIZABETH DEL PILAR PAREDES CRUZ y la Lic. MARÍA MARTHA MARTÍNEZ BRONCANO, quienes participarán como Ponente y asistente, respectivamente, donde se presentarán los resultados del Proyecto de Investigación citado en el considerando precedente; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2017, acordó autorizar el viaje a la ciudad de Ambato en la República del Ecuador

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