Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Martes 31 de octubre de 2017 /

El Peruano

que se proceda a la liquidación y entrega oportuna de los beneficios sociales, que le corresponda por ley. Tercero. Que ante un hecho de tanta significación; es menester resaltar que el señor Consejero Alfredo Alvarez Díaz en el ejercicio de sus funciones, tuvo a su cargo las siguientes comisiones: a) Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que ha originado la aprobación del nuevo Cuadro de Antigüedad de los Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República; y de los Cuadros de Antigüedad y de Méritos de los Jueces Superiores, actualmente vigente. b) Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, presentando propuestas para mejorar la organización y normativa de los archivos a nivel nacional. c) Consejero representante titular ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, realizando diversas actividades para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores de este Poder del Estado ; y, d) Consejero responsable suplente del Comité de Control Interno del Poder Judicial. Cuarto. Que, en cada una de las labores desarrolladas por las comisiones asignadas al mencionado Consejero; así como, en otras labores que se le encomendó; tuvo destacada participación, profesionalismo e idoneidad, contribuyendo al desarrollo de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en pro de una mejor gestión técnico-administrativa de este Poder del Estado. En consecuencia, evaluada la renuncia formulada; y en mérito al Acuerdo N° 843-2017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 6 de noviembre de 2017, la renuncia formulada por el señor doctor Alfredo Alvarez Díaz, al cargo de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo. Expresar reconocimiento al mencionado abogado por la labor desempeñada como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, por su desempeño en el ejercicio de sus funciones como Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial; Consejero representante titular ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; y, Consejero responsable suplente del Comité de Control Interno del Poder Judicial; agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Remitir la referida solicitud a la Gerencia General del Poder Judicial, para efectos de la liquidación de los beneficios sociales, de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Gerencia General del Poder Judicial; y al abogado recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1581813-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 0270-2017JNE mediante el cual se declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0409-2017-JNE Expediente N° J-2015-00283-A02 CHURUBAMBA­HUÁNUCO­HUÁNUCO VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Marco Antonio Tarazona Ramos en contra de la Resolución N° 0270-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución N° 0270-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios, y, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017, y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos principales de la resolución recurrida fueron los siguientes: 1. Al tratarse de participaciones de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (en adelante, S.R.L.), era necesaria la remisión al artículo 291 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), que señala, entre otras cosas, que el socio que se proponga transferir sus participaciones sociales a una persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días a fin de que ejerciten su derecho de preferencia. Así, transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso de ese derecho, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, no obstante, el estatuto podría establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos. Adicionalmente, señala que son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo y, finaliza indicando que "la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro [énfasis agregado]". 2. Considerando lo expresado por el artículo 291 de la LGS, este órgano electoral señaló que las operaciones que se realizan sobre participaciones, a diferencia de aquellas referidas a acciones de una sociedad anónima, no se llevan en un registro de carácter privado como es el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.