NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (07/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2017 / El Peruano CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL PROVEEDOR N° INFRACCIONESBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONESSANCIONES 2 No informar a la ICLV, en el plazo de Ley, la disconformidad de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, que le ha comunicado el Adquirente.Cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley Numeral 14.5 del artículo 14 del ReglamentoMuy grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT 3 No dejar constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado o no registrar ante la ICLV los pagos recibidos de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. Numeral 16.3 del artículo 16 del ReglamentoLeve Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT 4 Ocultar la información referida a los pagos recibidos, en caso de que el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas, y por tal razón, el Legítimo Tenedor no logre recuperar el monto fi nanciado.Cuarto párrafo del artículo 9 de la Ley Numeral 17.2 del artículo 17 del ReglamentoMuy Grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT 5 Retener el pago, de todo o parte, del monto neto pendiente de pago de una Factura Negociable realizado por el Adquirente, en caso haya recibido dicho pago y la Factura Negociable hubiera sido transferida previamente a un tercero. Numeral 15.4 del artículo 15 del ReglamentoMuy grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL ADQUIRENTE N° INFRACCIONESBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONESSANCIONES 1 No cumplir con comunicar su dirección de correo electrónico e información de contacto en el plazo de dos (02) días hábiles de requerido por la ICLV, a fi n de recibir las comunicaciones por medios electrónicos respecto de las Facturas Negociables, según lo establecido en el presente Reglamento.Numeral 8.4 del artículo 8 del ReglamentoGrave Multa mayor de diez (10) UIT y hasta veinte (20) UIT 2 Impugnar dolosamente la Factura Negociable. En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley, se entiende que se impugna dolosamente la Factura Negociable, entre otras formas, cuando habiendo sido esta presentada, el Adquirente muestra su disconformidad con la Factura Negociable a sabiendas de que dicha disconformidad carece de sustento. Último párrafo del artículo 2 de la Ley Primer párrafo del artículo 9 de la Ley Numeral 17.1 del artículo 17 del ReglamentoMuy grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT 3 Restringir o limitar la transferencia de la Factura Negociable, a través de procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la presentación de la Factura Negociable en cualquiera de las modalidades establecidas en el inciso g) del artículo 3 de la Ley, o desalentar la circulación de la misma.Último párrafo del artículo 2 de la Ley Primer párrafo del artículo 9 de la Ley Artículo 9 del Reglamento Numeral 17.1 del artículo 17 del ReglamentoMuy grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UITCUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL ADQUIRENTE N° INFRACCIONESBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONESSANCIONES 4 Retener el monto pendiente de pago de la Factura Negociable o demorar dicho pago en perjuicio del Legítimo Tenedor, en caso que el Adquirente haya manifestado su disconformidad fuera de plazo y/o sin cumplir la formalidad establecida por ley.Tercer y sexto párrafo del artículo 7 de la LeyMuy Grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT 5 No cumplir con indicar la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico válido a la que el Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por ellos, debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la Factura Negociable.Numeral 14.1 del artículo 14 del ReglamentoLeve Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT 6 No utilizar los medios que disponga la ICLV establecidos en su reglamento interno, para manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la ICLV.Artículo 7 de la Ley Segundo párrafo del artículo 14.4 del ReglamentoLeve Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT 7 No pagar al Legítimo Tenedor, pese a haber sido noti fi cado sobre la transferencia de la Factura Negociable conforme a Ley.Cuarto párrafo del artículo 8 de la LeyGrave Multa mayor de diez (10) UIT y hasta veinte (20) UIT CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN DEL LEGÍTIMO TENEDOR N° INFRACCIONESBASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONESSANCIONES 1 No dejar constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, o no registrar ante la ICLV los pagos recibidos de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos.Numeral 16.3 del Artículo 16 del ReglamentoLeve Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT 2 Ocultar la información referida a los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el Adquirente, y por tal razón el tercero a quien el Legítimo Tenedor trans fi rió el título valor no logra recuperar el monto fi nanciado. Numeral 14.5 del Artículo 14 del Reglamento Numeral 17.2 del artículo 17 del ReglamentoMuy Grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades al Ministerio de la Producción para emitir normas complementarias