Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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BASE LEGAL REFERENCIAL Cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley Numeral 14.5 del artículo 14 del Reglamento Leve

NORMAS LEGALES
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL PROVEEDOR CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES INFRACCIONES Muy grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL ADQUIRENTE N° INFRACCIONES BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Muy Grave SANCIONES Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT



INFRACCIONES

2 No informar a la ICLV, en el plazo de Ley, la disconformidad de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, que le ha comunicado el Adquirente.

3 No dejar constancia de los Numeral 16.3 del pagos recibidos en la propia artículo 16 del Factura Negociable que se Reglamento origine en un comprobante de pago impreso y/o importado o no registrar ante la ICLV los pagos recibidos de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. 4 Ocultar la información referida Cuarto párrafo del a los pagos recibidos, en caso artículo 9 de la Ley de que el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas, Numeral 17.2 del y por tal razón, el Legítimo artículo 17 del Tenedor no logre recuperar el Reglamento monto financiado. 5 Retener el pago, de todo Numeral 15.4 del o parte, del monto neto artículo 15 del pendiente de pago de una Reglamento Factura Negociable realizado por el Adquirente, en caso haya recibido dicho pago y la Factura Negociable hubiera sido transferida previamente a un tercero.

Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT

4 Retener el monto pendiente Tercer y sexto de pago de la Factura párrafo del artículo Negociable o demorar 7 de la Ley dicho pago en perjuicio del Legítimo Tenedor, en caso que el Adquirente haya manifestado su disconformidad fuera de plazo y/o sin cumplir la formalidad establecida por ley. 5 No cumplir con indicar la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico válido a la que el Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por ellos, debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la Factura Negociable. Numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento

Leve

Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT

Muy Grave

Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT

Muy grave

Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT

6 No utilizar los medios Artículo 7 de la Ley que disponga la ICLV establecidos en su Segundo párrafo reglamento interno, para del artículo 14.4 del manifestar su conformidad Reglamento o disconformidad respecto de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la ICLV. 7 No pagar al Legítimo Cuarto párrafo del Tenedor, pese a haber artículo 8 de la Ley sido notificado sobre la transferencia de la Factura Negociable conforme a Ley.

Leve

Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT

Grave

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL ADQUIRENTE N° INFRACCIONES BASE LEGAL REFERENCIAL Numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Grave SANCIONES Multa mayor de diez (10) UIT y hasta veinte (20) UIT

Multa mayor de diez (10) UIT y hasta veinte (20) UIT

1 No cumplir con comunicar su dirección de correo electrónico e información de contacto en el plazo de dos (02) días hábiles de requerido por la ICLV, a fin de recibir las comunicaciones por medios electrónicos respecto de las Facturas Negociables, según lo establecido en el presente Reglamento. 2 Impugnar dolosamente la Factura Negociable. En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley, se entiende que se impugna dolosamente la Factura Negociable, entre otras formas, cuando habiendo sido esta presentada, el Adquirente muestra su disconformidad con la Factura Negociable a sabiendas de que dicha disconformidad carece de sustento. 3 Restringir o limitar la transferencia de la Factura Negociable, a través de procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la presentación de la Factura Negociable en cualquiera de las modalidades establecidas en el inciso g) del artículo 3 de la Ley, o desalentar la circulación de la misma.

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN DEL LEGÍTIMO TENEDOR N° INFRACCIONES BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Leve SANCIONES Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT

Último párrafo del artículo 2 de la Ley Primer párrafo del artículo 9 de la Ley Numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento

Muy grave

Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT

1 No dejar constancia de los Numeral 16.3 del pagos recibidos en la propia Artículo 16 del Factura Negociable que se Reglamento origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, o no registrar ante la ICLV los pagos recibidos de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. 2 Ocultar la información referida Numeral 14.5 del a los pagos recibidos o la Artículo disconformidad que le ha 14 del Reglamento comunicado el Adquirente, y por tal razón el tercero a Numeral 17.2 del quien el Legítimo Tenedor artículo 17 del transfirió el título valor no logra Reglamento recuperar el monto financiado.

Muy Grave

Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT

Último párrafo del artículo 2 de la Ley Primer párrafo del artículo 9 de la Ley Artículo 9 del Reglamento Numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento

Muy grave

Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades al Ministerio de la Producción para emitir normas complementarias

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