Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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asegurar la ejecución del "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006"; Que, el Estado peruano suscribió el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006", el mismo que fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N° 29474, siendo ratificado por Decreto Supremo N° 078-2010-RE, y entró en vigencia a partir del 07 de diciembre de 2011; Que, la OIMT, entre sus mecanismos, incluye las Sesiones del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales (CIMT); en dicho marco, en el Quincuagésimo Periodo de Sesiones del CIMT, llevado a cabo en la ciudad de Yokohama, Japón, del 03 al 08 de noviembre de 2014, el Estado peruano se ofreció a acoger el Quincuagésimo Tercer Periodo de Sesiones del CIMT, en la ciudad de Lima, República del Perú, propuesta que fue reiterada en el Quincuagésimo Primer Periodo de Sesiones del CIMT, llevado a cabo en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, del 16 al 21 de noviembre de 2015; Que, el Director Ejecutivo de la OIMT a través de la Carta L. 17-0112, de fecha 14 de junio de 2017, manifestó que el Quincuagésimo Tercer Período de Sesiones del Consejo se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú, del 27 de noviembre al 02 de diciembre de 2017; Que, el mencionado evento internacional reviste de gran importancia, pues, entre otros, permitirá al Estado peruano: i) acentuar su liderazgo en materia forestal, a nivel mundial, ante las delegaciones de treinta y cinco (35) países productores de maderas tropicales, y treinta y ocho (38) países miembros consumidores; ii) promover financiamientos de proyectos forestales; iii) gestionar la cooperación para el comercio internacional de las maderas tropicales provenientes de nuestros bosques manejados; Que, como parte de la realización del referido evento internacional, asistirán aproximadamente 150 representantes de los países participantes, constituyendo una oportunidad valiosa para intercambiar experiencias y posicionar al Perú respecto al tema de maderas tropicales y afines; Que, en ese sentido, dada la importancia de la realización del Quincuagésimo Tercer Periodo de Sesiones del CIMT, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo, el Estado peruano busca facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, los beneficios de la exoneración contemplada en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, redundará en favor de optimizar la realización del evento, a través de la difusión de materiales entre los participantes del evento, facilitándose el acceso y/o distribución gratuita de folletería, libros, medios virtuales o publicaciones, lo que permitirá mejorar la información para la recuperación de áreas degradadas, la gobernanza forestal y la competitividad de la actividad forestal; a ello se suma que los únicos beneficiados de la distribución gratuita de esta información serán los participantes del Quincuagésimo Tercer Periodo de Sesiones del CIMT; Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas; Que, el artículo el 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestario adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyéndose como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y

ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); Que, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Estado peruano, y la importancia del desarrollo de Sesiones del CIMT, como espacio de discusión y consulta, así como de generación de oportunidades de cooperación para el comercio internacional de maderas tropicales provenientes de bosques manejados del Perú, es necesario declarar de interés nacional la realización del Quincuagésimo Tercer Periodo de Sesiones del CIMT, al que se refiere los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la realización del Quincuagésimo Tercer Periodo de Sesiones del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales (CIMT) de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 27 de noviembre al 02 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Entidad encargada Encargar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR las acciones necesarias a fin de organizar el Quincuagésimo Tercer Periodo de Sesiones del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales. Artículo 3.- Financiamiento La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es financiado con cargo al presupuesto institucional del Pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como con fondos que pudiera destinar directamente la OIMT. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1562695-4

Designan Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 385-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de setiembre de 2017

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