Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Facturas Negociables" y del Anexo "Infracciones y Sanciones" al Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por el Decreto Supremo N° 2082015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 1002016-EF Incorpórase el Capítulo IV "Potestad Sancionadora, Infracciones, Sanciones y Procedimiento Sancionador", el Capítulo V "Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables" y el Anexo "Infracciones y Sanciones" al Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 1002016-EF, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: "CAPÍTULO IV POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR" "Subcapítulo I Potestad sancionadora y órganos competentes" "Artículo 18.- Potestad sancionadora El Ministerio de la Producción ejerce la potestad sancionadora de conformidad con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones complementarias que para tal efecto emita, así como las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador, establecidas en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS". "Artículo 19.- Órganos competentes procedimiento administrativo sancionador en el

en caso de que el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas, y por tal razón, el Legítimo Tenedor no logre recuperar el monto financiado. e) Retener el pago, de todo o parte, del monto neto pendiente de pago de la Factura Negociable realizado por el Adquirente, en caso haya recibido dicho pago y la Factura Negociable hubiera sido transferida previamente a un tercero. 20.2 Infracciones del Adquirente: a) No cumplir con comunicar su dirección de correo electrónico e información de contacto en el plazo de dos (02) días hábiles de requerido por la ICLV, a fin de recibir las comunicaciones por medios electrónicos respecto de las Facturas Negociables, según lo establecido en el presente Reglamento. b) Impugnar dolosamente la Factura Negociable. En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley, se entiende que se impugna dolosamente la Factura Negociable, entre otras formas, cuando habiendo sido esta presentada, el Adquirente muestra su disconformidad con la Factura Negociable a sabiendas de que dicha disconformidad carece de sustento. c) Restringir o limitar la transferencia de la Factura Negociable, a través de procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la presentación de la Factura Negociable en cualquiera de las modalidades establecidas en el inciso g) del artículo 3 de la Ley o desalentar la circulación de la misma. d) Retener el monto pendiente de pago de la Factura Negociable o demorar dicho pago en perjuicio del Legítimo Tenedor, en caso que el Adquirente haya manifestado su disconformidad fuera de plazo y/o sin cumplir la formalidad establecida por ley. e) No cumplir con indicar la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico válido a la que el Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por ellos, debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la Factura Negociable. f) No utilizar los medios que disponga la ICLV establecidos en su reglamento interno, para manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la ICLV. g) No pagar al legítimo tenedor, pese a haber sido notificado sobre la transferencia de la Factura Negociable conforme a Ley. 20.3 Infracción del Legítimo Tenedor: a) No dejar constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, o no registrar ante la ICLV los pagos recibidos de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. b) Ocultar la información referida a los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el Adquirente, y por tal razón el tercero a quien el Legítimo Tenedor transfirió el título valor no logra recuperar el monto financiado. "Artículo 21.- Graduación de las infracciones Las infracciones señaladas en el artículo precedente se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo al Anexo "Infracciones y sanciones" del presente Reglamento." "Subcapítulo III Sanciones" "Artículo 22.- Sanciones 22.1 Por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 20 del presente Reglamento, corresponderá aplicar las siguientes sanciones:

19.1 La Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, se encarga de dirigir y desarrollar la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. 19.2 La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, resuelve en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador. 19.3 El Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, es el órgano resolutivo que evalúa y resuelve en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos sobre el procedimiento administrativo sancionador. "Subcapítulo II Infracciones" "Artículo 20.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas sancionables por el Ministerio de la Producción, las siguientes: 20.1 Infracciones del Proveedor: a) No informar al Legítimo Tenedor, la disconformidad de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, comunicada por el Adquirente conforme a Ley. b) No informar a la ICLV, en el plazo de Ley, la disconformidad de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, que le ha comunicado el Adquirente. c) No dejar constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado o no registrar ante la ICLV los pagos recibidos de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. d) Ocultar la información referida a los pagos recibidos,

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