Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos, en el Informe N° 35-2017-MIDIS-PNT-DE, propone la aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, cuya finalidad es establecer las funciones de las unidades de dicho Programa Nacional, con el propósito de alcanzar una gestión eficiente y eficaz en la prestación de servicios en beneficio de la población rural y rural dispersa, en el marco de su transferencia al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y creación como Unidad Ejecutora; Que, mediante Informes N° 253-2017-MIDIS/ SG/OGPPM y N° 077-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Modernización, respectivamente, en el marco de sus funciones, emitieron opinión favorable sobre el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado programa, recomendando su aprobación; Que, en atención a lo expuesto, considerando que el Programa Nacional Tambos se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a fin de que dicho programa cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, corresponde aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, como instrumento de gestión que define su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman, en los términos propuestos por el referido programa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS y modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, y; la Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, el mismo que como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 037-2016-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo a que se refiere el artículo de la presente resolución en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional Tambos (www.tambos.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1562431-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Adecúan el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF, a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1282, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29623 y que amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM
DECRETO SUPREMO N° 259-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, tiene por objeto, promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1282, se modifica la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, y se amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1282, dispone que se adecúe el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 100-2016-EF, a lo señalado en dicho Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 100-2016-EF, a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1282; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo N° 1282, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto, adecuar el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 100-2016-EF, a lo señalado por el Decreto Legislativo N° 1282, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial y que amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM. Artículo 2.- Modificación del literal i) del artículo 3, el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, los artículos 9, 13 y 14, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15, el artículo 16, el numeral 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 2082015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 1002016-EF

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