Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Por la comisión de infracciones leves, se impone al infractor: Amonestación o multa no menor a una (1) UIT y hasta diez (10) UIT. b) Por la comisión de las infracciones graves, se impone al infractor: Multa mayor de diez (10) UIT y hasta veinte (20) UIT. c) Por la comisión de las infracciones muy graves, se imponen al infractor: Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT. 22.2 En el Anexo del presente Reglamento, se establecen los rangos de las sanciones que corresponde a cada infracción establecida conforme al artículo 20. El Ministerio de la Producción establecerá normativamente los criterios específicos referidos a los límites máximos para la aplicación de las sanciones a imponer a las MYPE. "Artículo 23.- Circunstancias agravantes y atenuantes para sancionar El órgano competente del Ministerio de la Producción determina y aplica las sanciones administrativas, indicadas en el artículo precedente, considerando las siguientes circunstancias agravantes y atenuantes: 23.1 Atenuantes: a) La subsanación efectuada por el administrado con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador. b) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. c) Colaborar remitiendo la información que le sea solicitada en forma completa y dentro del plazo que se le haya otorgado para ello. d) Otras circunstancias similares que sean establecidas en las normas complementarias que se identifiquen en el curso del procedimiento administrativo sancionador debidamente sustentadas. 23.2 Agravantes: a) Ocultar información con la finalidad de dilatar el procedimiento administrativo sancionador. b) Reincidir en la comisión de las infracciones. c) Realizar cualquier otro acto que contravenga el principio de buena fe procedimental prevista en numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. d) Otras circunstancias similares que sean establecidas en las normas complementarias que se identifiquen en el curso del procedimiento administrativo sancionador debidamente sustentadas." "Subcapítulo IV Procedimiento Administrativo Sancionador" "Artículo 24.- Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador que establece el Ministerio de la Producción, se inicia de oficio, en base a los hechos detectados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE del Ministerio de la Producción, o por denuncia presentada por el proveedor, el legítimo tenedor y/o terceros conforme al artículo 105 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017JUS." "Artículo 25.- Aplicación supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General En el procedimiento administrativo sancionador es de aplicación supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en

tanto no se oponga a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento." "CAPÍTULO V REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LAS NORMAS APLICABLES A LAS FACTURAS NEGOCIABLES" "Artículo 26.- Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables 26.1 El Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables es administrado y actualizado por el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. 26.2 La implementación del registro se realiza a través de un aplicativo informático que es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. "26.3 Los administrados que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones previstas en el presente Reglamento a través de una resolución que ha quedado firme o ha causado estado en la vía administrativa, serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables". 26.4 La información del registro es de acceso público y gratuito." "Artículo 27.- Información del Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables El Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombres y apellidos o razón/denominación social del infractor. b) Nombre comercial del infractor, según corresponda. c) Número del Documento Nacional de Identidad o del Registro Único de Contribuyente del infractor. d) Sector económico al cual pertenece el infractor, según corresponda. e) Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción. f) Infracción y su calificación. g) Tipo de sanción y el monto en caso de multa." "Artículo 28.- Plazo de permanencia en el Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables El plazo de permanencia de los infractores respecto de las normas aplicables a las Facturas Negociables es de dos (2) años a partir de su publicación en el registro. Asimismo, en caso que el Poder Judicial revoque o declare la nulidad del acto administrativo que determinó la responsabilidad del administrado se procederá con su exclusión del citado registro". "ANEXO INFRACCIONES Y SANCIONES"
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL PROVEEDOR N° INFRACCIONES BASE LEGAL REFERENCIAL Tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento Numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES INFRACCIONES Muy grave Multa mayor de veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT

1 No informar al Legítimo Tenedor, la disconformidad de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, comunicada por el Adquirente conforme a Ley.

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