Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

representadas en físico; y la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV, para el caso de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta". "Artículo 14.- Presunción de conformidad 14.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley, el plazo otorgado al Adquirente para dar conformidad o disconformidad sobre la información contenida en la Factura Negociable, o en el comprobante de pago impreso y/o importado que le da origen, o para efectuar reclamos respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, empieza a contarse desde la fecha que se obtiene la Constancia de Presentación de la Factura Negociable. Si la Constancia de Presentación de la Factura Negociable se obtiene mediante la modalidad regulada en el acápite i) del inciso g) del artículo 3 de la Ley, el Adquirente se encuentra obligado a indicar en dicha oportunidad en la Factura Negociable la información de su personal de contacto autorizado y al menos una dirección de correo electrónico a la que el Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por ellos, debe dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la Factura Negociable. Sin perjuicio de la obligación antes establecida, para efecto de las comunicaciones al Adquirente, se tendrá como válida la información de contacto que brinde el proveedor, o la información que conste registrada ante la SUNAT en la fecha de transferencia correspondiente. Para el cumplimiento del segundo párrafo del inciso g) del artículo 3 de la Ley, se entiende que la fecha de emisión del comprobante de pago es la misma fecha en que el proveedor presentó el comprobante de pago a la Entidad del Estado, por tanto, la constancia de presentación de la Factura Negociable solo puede realizarse a partir de transcurridos dos (2) días hábiles desde la presentación del comprobante de pago a la Entidad del Estado. 14.2. En caso el Adquirente impida la presentación de la Factura Negociable realizada a través de la modalidad i) o iii) del inciso g) del artículo 3 de la Ley, el plazo señalado en el artículo 7 de la misma Ley comienza a computarse desde la fecha en que el Proveedor haya dejado constancia fehaciente sobre la presentación de la Factura Negociable a través de la modalidad establecida en el acápite ii) del inciso g) del artículo 3 de la Ley. En este último caso, el Proveedor tendrá derecho a solicitar al Adquirente el reembolso de los gastos incurridos para la obtención de la referida constancia, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley. 14.3 En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado cuyo registro ante una ICLV se haya solicitado y de la Factura Negociable que se origine a partir de un comprobante de pago electrónico, el plazo señalado en el artículo 7 de la Ley se computa desde la fecha en que se comunica al adquirente de la solicitud del registro ante la ICLV, que se entiende es la fecha de anotación en cuenta de la Factura Negociable. A partir del registro del Adquirente en el sistema de la ICLV conforme a lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento, la ICLV efectuará toda comunicación al Adquirente a través de medios electrónicos de acuerdo a sus reglamentos internos. 14.4. En el caso de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, para que el Adquirente manifieste la conformidad o disconformidad antes señalada debe dirigir una comunicación al Proveedor o al Legítimo Tenedor, según corresponda, en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley en relación a la información puesta a disposición por el Proveedor o el Legítimo Tenedor. En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico o en el caso de una Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado que se haya registrado en la ICLV, para que el Adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, la ICLV pondrá a su disposición la información de la Factura Negociable el día de registro de

dicha factura, utilizando para ello los medios electrónicos que disponga la ICLV en su reglamento interno. 14.5 En caso el Adquirente, previamente a haber sido notificado acerca del registro de la Factura Negociable ante una ICLV, haya comunicado su conformidad o disconformidad al Proveedor o al Legítimo Tenedor, según corresponda, éstos deben informar a la ICLV en la misma fecha en la que recibieron la comunicación del Adquirente, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley. 14.6 El Adquirente puede consignar legítimamente su disconformidad en las formas y dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley." "Artículo 15.- Transferencia y pago de la Factura Negociable 15.1 La Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado puede ser transferida mediante endoso desde el momento en el que se obtiene la Constancia de Presentación de la Factura Negociable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley. La Factura Negociable que tenga su origen en un comprobante de pago electrónico o comprobante de pago impreso y/o importado que haya sido registrado ante una ICLV, puede ser transmitida mediante transferencia contable, desde el momento en que el Adquirente es comunicado sobre el registro de la misma ante una ICLV, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley. 15.2 La transferencia de la Factura Negociable efectuada mediante endoso, debe ser comunicada al Adquirente por el Proveedor o por el Legítimo Tenedor que transfiere, según corresponda, o por un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, en la forma señalada en el artículo 8 de la Ley y dentro de los tres (03) días hábiles de ocurrida dicha transferencia. Para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta, la transferencia contable debe ser comunicada al Adquirente por la ICLV, a través de los medios electrónicos establecidos en su reglamento interno, si al momento de efectuada la transferencia el Adquirente ya se encontrara registrado en el Sistema de la ICLV, según lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento; caso contrario, corresponde al Proveedor o Legítimo Tenedor que transfiere, según corresponda, o al tercero debidamente autorizado por ellos, comunicar al Adquirente en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior. (...) "Artículo 16.- Incumplimiento del pago 16.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley, cuando el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas y exista incumplimiento de una o más cuotas, su Legítimo Tenedor puede señalar que el pago se realice de la siguiente manera: a) Dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago del monto total pendiente de la Factura Negociable; o, b) Exigir el pago de las cuotas pendientes en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes; o, c) Exigir el pago de las cuotas pendientes en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada. 16.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley, el protesto puede realizarse con ocurrencia del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas en el numeral 16.1 del presente artículo. 16.3 En el caso de incumplimiento de pago único de la Factura Negociable originada en comprobante de pago impreso y/o importado, se aplica lo regulado en la Ley de Títulos Valores. 16.4 El Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, debe dejar constancia de los pagos recibidos en la propia Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado. En el caso

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