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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (07/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2017 El Peruano / SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), formulada por el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 12 068 572.00 (DOCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversas comunidades nativas que se a fi lien al citado Programa para la conservación de bosques comunales. Artículo 2.- Bene fi ciarios Las listas de comunidades nativas bene fi ciarias serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que regulan al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático y serán publicadas en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (www.bosques.gob.pe). Artículo 3.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo precedente se fi nancian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1562695-5 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del SENAMHI para el Año Fiscal 2018 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 150-2017/SENAMHI Lima, 31 de julio de 2017VISTO: El O fi cio N° 0133-2017/SENAMHI-OPP de fecha 31 de julio de 2017 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático descentralizado y al servicio al ciudadano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), entre otros, según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71° de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71° de la mencionada Ley dispone que los Planes Operativos Institucionales re fl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar en cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, con Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Ambiente; y posteriormente, con Resolución Presidencial Ejecutiva N° 270-2016/SENAMHI de fecha 23 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, en cuyo artículo 6°, establece que el mencionado plan se ejecuta a través de los planes operativos o planes de corto plazo y en función de los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos fi nancieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, de fecha 02 de junio de 2017, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”; la cual tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, en el numeral 6 de la mencionada Guía, se describen los principales componentes del POI, así como los lineamientos para su elaboración o modi fi cación; asimismo, se señala que: “Las Entidades usan el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar toda información relevante del POI, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de la Administración Financiera - SIAF”; Que, adicionalmente, en el numeral 6.4 de la citada Guía se establecen las etapas para la elaboración del POI considerando el ciclo presupuestal.