Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

7

SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), formulada por el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 12 068 572.00 (DOCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversas comunidades nativas que se afilien al citado Programa para la conservación de bosques comunales. Artículo 2.- Beneficiarios Las listas de comunidades nativas beneficiarias serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que regulan al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático y serán publicadas en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (www.bosques.gob.pe). Artículo 3.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo precedente se financian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1562695-5

El Oficio N° 0133-2017/SENAMHI-OPP de fecha 31 de julio de 2017 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático descentralizado y al servicio al ciudadano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012EF, las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), entre otros, según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71° de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71° de la mencionada Ley dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar en cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, con Resolución Ministerial N° 174-2016-MINAM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Ambiente; y posteriormente, con Resolución Presidencial Ejecutiva N° 270-2016/SENAMHI de fecha 23 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 20172019 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/PCD "Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021", en cuyo artículo 6°, establece que el mencionado plan se ejecuta a través de los planes operativos o planes de corto plazo y en función de los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos financieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, de fecha 02 de junio de 2017, se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional"; la cual tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, en el numeral 6 de la mencionada Guía, se describen los principales componentes del POI, así como los lineamientos para su elaboración o modificación; asimismo, se señala que: "Las Entidades usan el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar toda información relevante del POI, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de la Administración Financiera - SIAF"; Que, adicionalmente, en el numeral 6.4 de la citada Guía se establecen las etapas para la elaboración del POI considerando el ciclo presupuestal.

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del SENAMHI para el Año Fiscal 2018
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 150-2017/SENAMHI Lima, 31 de julio de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.