Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

19

de las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, debe dejar constancia de los pagos recibidos ante la ICLV donde la Factura Negociable se encuentra inscrita, en la misma oportunidad en la que recibe dichos pagos. 16.5 En el caso de las Facturas Negociables anotadas en cuenta, la ICLV debe emitir la constancia de inscripción y titularidad a solicitud del Legítimo Tenedor por el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas en el numeral 16.1 del presente artículo. 16.6 En el caso de incumplimiento de pago único de la Factura Negociable anotada en cuenta, la ICLV debe emitir la constancia de inscripción y titularidad a solicitud del Legítimo Tenedor por el incumplimiento en el pago." "Artículo 17.- Disconformidad y retención de la Factura Negociable y omisión de información 17.1 Si el Adquirente impugna dolosamente o retiene indebidamente una Factura Negociable se le aplica la sanción administrativa correspondiente. Sin perjuicio de ello, debe pagar el monto neto pendiente de pago conjuntamente con una indemnización que será igual al monto neto pendiente de pago más el interés convencional compensatorio y/o moratorio que se hubiese devengado o, en su defecto, la tasa de interés aplicable conforme al numeral 5.2. del artículo 5 de la Ley, durante el tiempo que transcurra desde el vencimiento hasta el pago efectivo del saldo insoluto. En concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley, se entiende que se impugna dolosamente la Factura Negociable, entre otras formas, cuando habiendo sido ésta presentada, el Adquirente muestra su disconformidad con la Factura Negociable a sabiendas de que dicha disconformidad carece de sustento. 17.2 Del mismo modo, el Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, que oculte la información sobre la disconformidad que hubiera comunicado o los pagos que hubiera realizado el Adquirente, debe pagar a éste el monto neto pendiente de pago conjuntamente con la indemnización señalada en el párrafo anterior, sin perjuicio de ello, se le aplica la sanción administrativa correspondiente". Artículo 3.- Incorporación del artículo 13-A, el artículo 13-B y el numeral 15.5 al artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 100-2016-EF Incorpóranse el artículo 13-A, el artículo 13-B y el numeral 15.5 al artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 1002016-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 13-A.- Del Protesto 13-A.1 De conformidad con lo establecido en la Ley de Títulos Valores, el protesto debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la Factura Negociable representada en físico. En el caso que la Factura Negociable representada en físico no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicación el plazo de vencimiento previsto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda debe realizarse dentro de los quince días (15) posteriores a dicho vencimiento". "Artículo 13-B.- De la Constancia de Inscripción y Titularidad 13-B.1 Para el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los

literales a) y b) del artículo 6 de la Ley y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18.3 de la Ley de Títulos Valores, el inciso 5 del artículo 688 del Código Procesal Civil y el artículo 216 de la Ley del Mercado de Valores, la constancia de inscripción y titularidad (o certificado de acreditación) emitida por la ICLV que presente el contenido a que se refiere el penúltimo párrafo de este literal c), tiene mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos que un título valor protestado para todos los propósitos. 13-B.2 El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta puede solicitar a la ICLV donde dicha Factura Negociable se encuentre registrada, la emisión de la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable siempre que esta no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de vencimiento correspondiente. 13-B.3 Una vez que el Legítimo Tenedor solicite la constancia de inscripción y titularidad, este o un tercero debidamente autorizado debe comunicar al Adquirente sobre dicha solicitud, dentro del día hábil siguiente de realizada la solicitud, enviándole para ello una comunicación en ese sentido. Si al momento de efectuada la solicitud de la constancia de inscripción y titularidad el Adquirente ya se encontrara registrado en el Sistema de La ICLV, según lo señalado en el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento, la ICLV informa al Adquirente acerca de dicha solicitud, enviándole para ello una comunicación en ese sentido a través de los medios que establezca el reglamento interno de la ICLV. El Adquirente puede, dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, pagar y/o acreditar, de ser el caso, que ha efectuado el pago de la Factura Negociable a efectos que la ICLV no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. 13-B.4 Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable, la ICLV expide a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad, indicando que su emisión es para la finalidad de iniciar un proceso de ejecución. Asimismo, en la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV se deja constancia de: (i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente; y, (ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad que contenga la información referida en los numerales (i) y (ii) del presente párrafo, constituye formalidad suficiente para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta. 13-B.5 La ICLV debe comunicar por medios electrónicos u otros medios idóneos, a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras, la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente, a efectos de que esta información conste en el mencionado registro. La ICLV y las respectivas Cámaras de Comercio pueden establecer sistemas de comunicación por periodos inferiores al mensual." "Artículo 15.- Transferencia y pago de la Factura Negociable (...) 15.5 En caso el Adquirente, previamente a haber sido notificado de la transferencia de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, haya comunicado su conformidad o disconformidad al Proveedor, éste debe informar al Legítimo Tenedor en la misma fecha en la que recibió la comunicación del Adquirente". Artículo 4.- Incorporación del Capítulo IV "Potestad Sancionadora, Infracciones, Sanciones y Procedimiento Sancionador", del Capítulo V "Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.