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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (07/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 280-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 03 de julio de 2017, se designó al señor Oswaldo Eddy Loza Llanos, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado servidor ha presentado la renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Oswaldo Eddy Loza Llanos, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Walter Santamaría Portocarrero en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO JOO CHANG Director EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1562495-1 AMBIENTE Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II de la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66, 67 y 69 prescribe sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que éstos son patrimonio de la Nación, y que es función del Estado determinar la política nacional sobre la materia, promoviendo su uso sostenible, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía mediante una legislación adecuada; Que, mediante la adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC, el Estado Peruano se ha comprometido a tomar medidas para prevenir y reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos, por lo que en la Décimo Cuarta Conferencia realizada en Poznan (Polonia), formuló el compromiso de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales y revertir procesos de tala y quema para reducir sustancialmente la deforestación, como aporte del país a los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible, y estableciéndose como sus bene fi ciarios a las comunidades nativas y campesinas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, aprobó al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de subvenciones por la suma de S/. 5 139 670.00 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) para COMUNIDADES NATIVAS – COMUNIDADES CAMPESINAS, subvenciones que son otorgadas a través del mecanismo de Transferencias Directas Condicionadas que administra el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, para el año fi scal 2017 las subvenciones aprobadas para el mecanismo de Transferencias Directas Condicionadas permiten la conservación de 513 967 hectáreas de bosques y el bene fi cio de 57 comunidades nativas que participan mediante la suscripción de un convenio que establece dos condiciones para la recepción de la subvención: la conservación de bosques y el cumplimiento de un Plan de Inversiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2017-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, el cual incluye al Ministerio del Ambiente para fi nanciar las Transferencias Directas Condicionadas a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, por una suma adicional de S/ 12 068 572.00 (DOCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, a través del Informe N° 096-2017-MINAM/ VMDERN/PNCB/UA/APP, el Área de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales para Personas Jurídicas a través del mecanismo de Transferencias Directas Condicionadas, con la fi nalidad de conservar un total de 1 206 857 hectáreas de bosques comunales adicionales a las previstas para el ejercicio fi scal 2017; bene fi ciando a un total de 8000 familias pertenecientes a 103 comunidades nativas de las regiones de Amazonas, Cusco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Ucayali y San Martin que alcancen a a fi liarse al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático en arreglo a las disposiciones que regulan sus procesos técnicos de afi liación; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y su modi fi catoria, establece que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales exclusivamente para fi nes sociales a las contenidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, a través del Informe N° 164-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI señala que resulta viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por la suma de S/ 12 068 572.00 (DOCE MILLONES