Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El señor abogado Procurador Publico Ad Hoc, debe cumplir con presentar un informe al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1562702-1

capacidad de intervención a partir de la incorporación de los servicios brindados por la PIAS; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), establece que el rol de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), en el marco del dicho Sistema, es la concertación y priorización intersectorial de objetivos, políticas, metas y recursos; así como la coordinación, seguimiento y evaluación en materia de desarrollo e inclusión social, aportando orientaciones de política general a los actores públicos que actúan dentro del Sistema; así también dispone, entre otros, que sus competencias y funciones se ejercen de acuerdo con su Reglamento Interno, aprobado por dicha Comisión mediante Acta N° 0022016-PCM/CIAS; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que constituyó el Programa Nacional Tambos. Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, el que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 4.- Líneas de Intervención Las líneas de intervención del Programa se orientan a lo siguiente: 1. Implementar plataformas de servicios que: a) Brinden los servicios y actividades del Sector Desarrollo e Inclusión Social. b) Coordine con los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de las políticas y prioridades del Gobierno Nacional. c) Contribuyan, coordinen y faciliten la intervención y la prestación de los servicios y actividades de las entidades de los tres niveles de gobierno, que permitan mejorar la calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. d) Ejecuten, coordinen y faciliten acciones de prevención, atención y mitigación de riesgos frente a desastres naturales, en el marco de sus competencias. e) Coordine las intervenciones dirigidas al desarrollo y protección de las poblaciones rural y rural dispersa, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) u otras. 2. Fomentar alianzas público-privadas que contribuyan al desarrollo rural. 3. Promover acciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de proyectos de inversión en el marco de la Ley N° 29230." Artículo 3.- Incorporación del artículo 3-A Incorporáse el artículo 3-A al Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, el que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 3-A.- Modalidades de intervención El Programa cuenta con dos modalidades para brindar sus servicios y realizar actividades: 1. Modalidad fija, a través de las instalaciones denominadas TAMBOS. 2. Modalidad móvil, fluvial y terrestre, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS."

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" sobre la base del Programa Nacional Tambos
DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y de otros sectores, para brindar servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, de conformidad con la citada norma, el Programa Nacional Tambos tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población en condición de pobreza y de pobreza extrema, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rurales dispersos, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuyan a su inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS se aprobó la transferencia del Programa Nacional Tambos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, al haber concluido el proceso de transferencia del Programa Nacional Tambos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, y a efectos de coadyuvar a la obtención de una mayor eficiencia en la prestación de estos servicios dirigidos a la población en condición de pobreza y de pobreza extrema, se requiere fortalecer su

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