Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Difusión Difúndase el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Denominación del Programa A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS". Segunda.- Evaluación de impacto El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla la evaluación de impacto del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS" en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al tercer año de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo. Tercera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo normativo. Quinta.- Sobre la función de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) tiene la función de concertar, priorizar, coordinar, hacer el seguimiento y evaluar las intervenciones e implementación de los servicios y actividades de los sectores, que se realizan en las plataformas a cargo del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", siendo de aplicación el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS o norma que lo sustituya. Sexta.- Financiamiento El Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", así como lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.Derógase el Decreto Supremo N° 003-2014-VIVIENDA, que dispone la Conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional "Tambos". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1562709-1

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2017-MIDIS Lima, 5 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 35-2017-MIDIS-PNT-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos; el Informe N° 62-2017-MIDIS/VMPS/DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 253-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 077-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional de Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos creado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS, "Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", con la finalidad de garantizar que los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenten con un instrumento de gestión con contenidos estandarizados que les permita optimizar su gestión, así como mejorar la calidad de los servicios a su cargo; Que, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades,

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