Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Oficio N° 0133-2017/SENAMHI-OPP de fecha 31 de julio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha remitido el Informe N° 011-2017/ SENAMHI-OPP-UI de fecha 31-07-2017 indicando que dicho POI se ha formulado de acuerdo a los objetivos institucionales y los Planes Operativos de las diferentes dependencias del Servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos, por lo que es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 mediante acto resolutivo el citado instrumento de gestión institucional; y, De conformidad con la Ley N° 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, y su modificatoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento; y con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 018-2011-MINAM, de fecha 04 de noviembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, para el Año Fiscal 2018, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Ejecutar Los objetivos, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional (POI) 2018, aprobado por el artículo precedente, se ejecutarán dentro del marco presupuestal autorizado por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la normativa presupuestal vigente. Artículo 3°.- Disponer Disponer que los responsables de los Órganos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, remitan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los quince (15) días calendarios de finalizado cada trimestre, el Informe de cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional (POI) 2018, debiendo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dar las pautas para tal fin. Artículo 4°.- Publicidad Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018, del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y su Anexo en el Portal Institucional del SENAMHI el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. AMELIA DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI Representante Permanente del Perú ante la OMM 1561862-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565 y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Protocolo Ambulante de los Conquistadores
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 164-2017-VMPCIC-MC Lima, 5 de setiembre de 2017 VISTOS, el Oficio N° 219-2017-AGN/J del Archivo General de la Nación; el Informe N° 32-2017-AGN/DNAHDAC e Informe Conjunto N° 001-2017-AGN/DNAH-DACBJRC de la Dirección de Archivo Colonial; y,

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