Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1563640-3

decidió rechazar, por mayoría de ocho votos contra dos, la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Justo Germán Quispe Vizcarra. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MPMN, del 24 de febrero de 2017 (fojas 55 a 60). Recurso de apelación Ante ello, el 22 de marzo de 2017, Leoncio Alejandro Puma Quispe interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 13) en contra del citado acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia, en la cual alega lo siguiente: a) Hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, Justo Germán Quispe Vizcarra no ha efectuado el pago de la reparación civil ni ha devuelto el monto considerado como obtenido ilícitamente, por lo que no se le puede rehabilitar. b) La corrupción socaba la legitimidad de las instituciones públicas contra la sociedad, el orden moral y el desarrollo integral de los pueblos. c) El regidor cuestionado fue rehabilitado, recientemente, por medio de la Resolución Nº 105, del 30 de enero de 2017, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. d) Existe un error de hecho al no haberse valorado en su integridad todos los actuados con relación al pago de la reparación civil y la resolución de rehabilitación emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto - Moquegua. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones A través del Oficio Nº 00562-2017-SG/JNE, del 28 de febrero de 2017 (fojas 76 y 77 del Expediente Nº J-201700010-T01), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Moquegua información y documentación relacionada con la situación jurídica del regidor Justo Germán Quispe Vizcarra. En respuesta a ello, por medio del Oficio Nº 2922017-P/CSJMO/PJ, recibido el 21 de marzo de 2017 (fojas 78), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua remitió, entre otros documentos, las copias certificadas correspondientes a la sentencia condenatoria impuesta el 24 de noviembre del año 2000 al cuestionado regidor (Proceso penal Nº 00-361P), y a la resolución del 12 de abril de 2002 (Expediente Nº 303-2001-Moquegua-Tacna), expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la citada sentencia. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional precisó que los Expedientes Nº 221-1999, Nº 00-361-P y Nº 3032001 pertenecen a un solo proceso penal, en el que se ha sentenciado a Justo Germán Quispe Vizcarra, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, y, además, que el sentenciado se encuentra rehabilitado mediante la Resolución Nº 105, de fecha 30 de enero de 2017 (fojas 109 y 110 del Expediente Nº J-2017-00010-T01). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Justo Germán Quispe Vizcarra, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el presente caso, cabe señalar que el recurrente, en su solicitud de vacancia, además de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, también invocó la establecida en el numeral 10. Sin embargo, si bien ha sustentado, en detalle, los hechos vinculados a la primera causal, esto es, a la sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad dictada

Confirman Acuerdo de Concejo N° 014-2017MPMN, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0311-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00010-A01 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Alejandro Puma Quispe en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MPMN, del 24 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia formulada contra Justo Germán Quispe Vizcarra, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informe orales. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2017-00010-T01) Por medio del escrito, de fecha 6 de enero de 2017 (fojas 1 a 9), Leoncio Alejandro Puma Quispe solicitó el traslado de su petición de vacancia de Justo Germán Quispe Vizcarra, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numerales 6 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con relación a la primera causal, adujo que el regidor cuestionado fue sentenciado como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal - Calacoa, mientras que respecto a la segunda, no señaló hecho alguno que configure dicha causal. Por tal razón, mediante el Auto Nº 1, del 11 de enero de 2017 (fojas 30 a 32), dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Mariscal Nieto, a fin de que la entidad edil convoque a sesión extraordinaria y emita, en primera instancia, el pronunciamiento correspondiente sobre la vacancia solicitada contra el referido regidor. Decisión del Concejo Provincial de Mariscal Nieto (Expediente Nº J-2017-00010-A01) Por su parte, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0353, celebrada el 8 de febrero de 2017 (fojas 102 a 118),

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