Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Confirman Acuerdo de Concejo N° 024/2017MPL, que dispone rechazar solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0319-2017-JNE Expediente N° J-2017-00131-A01 LAMBAYEQUE­LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que César Steve Pita Bances interpone en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2017-MPL, del 28 de febrero de 2017, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 3 de febrero de 2017, César Steve Pita Bances presentó ante el Concejo Provincial de Lambayeque su solicitud de vacancia contra Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz, alcalde de dicha municipalidad, por la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos en los cuales ampara su solicitud son los siguientes: - El recurrente alega que la salud del alcalde está seriamente deteriorada, siendo su causa principal la diabetes mellitus­tipo 2 (DM-2). - Por dicho motivo es que el alcalde no tiene un óptimo desempeño funcional, quedándose dormido durante las sesiones de concejo, lo que es vox populi dentro de la colectividad lambayecana. Los descargos provincial presentados por el alcalde

(fojas 93 a 106) contra el Acuerdo de Concejo N° 024/2017-MPL que rechazó su pedido de vacancia. Los argumentos esgrimidos en dicho recurso de apelación son los siguientes: - Alega que el desempeño del alcalde, cuya vacancia se está solicitando, es deficiente y negativa como consecuencia de la diabetes mellitus que padece desde hace tiempo atrás, lo que está corroborado en la Historia Clínica del Policlínico Essalud Agustín Gavidea Salcedo ­ Lambayeque. - En cuanto al documento otorgado por el galeno Francisco Temoche Ruiz, señala que no se trata de un diagnóstico médico producto de un examen directo al paciente, sino que se le solicitó a dicho profesional que indique si los síntomas referidos a la diabetes mellitus ­ tipo 2, eran correctos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes, se debe determinar si Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 3, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM) 1. La controversia jurídica en el presente caso se circunscribe a determinar los requisitos que deben exigirse para tener por acreditada la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, referida a la enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 2. Si bien la redacción del artículo antes mencionado no contempla una formalidad específica para que se declare la vacancia de la autoridad, como ocurre con el artículo 30, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone que la incapacidad física o mental permanente debe encontrarse debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, ello de ninguna manera, podría suponer la ausencia de parámetro o requisito alguno, mínimo y razonable, en sede municipal, para acreditar la concurrencia de la causal de vacancia antes mencionada. 3. Y es que no debe obviarse el hecho de que las autoridades son elegidas por la ciudadanía en el marco de un proceso electoral, por lo que, si bien las personas votan por la organización política, sus ideas y plan de gobierno, lo cierto es que el apartamiento -en virtud de causales objetivas como la incapacidad física o mental permanente- de una de las autoridades por las que decidió emitir su voto, incidirá negativamente en la voluntad popular. Así, lo que se pretende no es imponer cargas desproporcionadas ni entorpecer la fluidez de la gestión municipal, sino el que se acredite de manera fehaciente y suficiente la enfermedad o impedimento físico o mental y que este impida, efectivamente, el ejercicio regular del cargo, de tal manera que dicha acreditación -directa o indirectamente- debería recaer o ser verificada en un organismo público de salud o el propio colegio profesional. 4. Atendiendo a ello, este órgano colegiado estima necesario cubrir este aparente vacío normativo y establecer qué requisitos deben ser cumplidos para acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM. 5. En ese sentido, un primer elemento a tomar en consideración es que el artículo 37 de la LOM establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública. Siendo los alcaldes y regidores funcionarios municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 1, literal a, de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, entonces les resultará de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases

Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2017 (fojas 188 a 195), el alcalde Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz indicó lo siguiente: - Que el ciudadano César Steve Pita Bances adjunta un documento otorgado por el galeno Francisco Temoche Ruiz, de fecha 26 de diciembre de 2016, el cual no cumple con las formalidades de ley, ya que no reúne las características de ser un certificado médico. - Así también, dicho documento no indica el cuadro clínico que padece, desconociéndose la fuente que ha tomado para arribar a la conclusión que allí se describe; por lo que dicho certificado no merece ningún tipo de valor probatorio. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Lambayeque En la Sesión Extraordinaria N° 02-2017, del 27 de febrero de 2017 (fojas 154 a 172), el Concejo Provincial de Lambayeque rechazó el pedido de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal establecida en el numeral 3, artículo 22, de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 024/2017MPL, de fecha 28 de febrero de 2017 (fojas 147 a 153). El recurso de apelación El 28 de marzo de 2017, César Steve Pita Bances, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación

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