Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 1261-2017-MTC/14 a través del cual la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite y hace suyo el Informe N° 395-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante, el Reglamento, el cual, entre otras materias, define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento, determina las autoridades competentes que están a cargo de la gestión de la infraestructura vial, estableciendo que: a) el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; b) los Gobiernos Regionales, de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional, y, c) los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural; las mismas que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 del Reglamento, podrán delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de carreteras o tramos de la red vial de su competencia; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define al Derecho de Vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, el cual se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el artículo 6-A del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá aprobar, mediante Resolución Ministerial, la clasificación temporal, como Rutas Nacionales, de vías de competencia de los Gobiernos Locales que permitan la conexión de vías de rango nacional, a fin que pueda realizar intervenciones en las mismas para adaptar sus características físicas a las de carreteras, teniendo en cuenta el tránsito urbano, bajo los mecanismos de participación pública y/o privada, para lo cual deben suscribir un convenio en el que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se implementarán dichas intervenciones; Que, según el portal electrónico: www.proyectosapp. pe, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ Proinversión viene evaluando la Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico", en adelante, el Proyecto IPC-AVP, el cual tiene como objetivo implementar una autopista de 33.2 kilómetros de longitud, desde la intersección de la avenida Elmer Faucett con la avenida Canta Callao hasta la avenida Circunvalación, que se constituya como una alternativa para los usuarios y permita mejorar la eficiencia funcional del sistema vial de Lima Metropolitana, a fin de optimizar las conexiones entre los distritos de la zona norte y este con el resto

del área metropolitana y mitigar la congestión vehicular existente, entre otros beneficios; Que, asimismo, el Proyecto IPC-AVP se encuentra comprendido en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2016 MTC/01, como parte de las iniciativas privadas; Que, con fecha 16 de noviembre de 2016, se suscribió el Convenio de Delegación de Competencias entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el cual se delega al Ministerio las competencias y funciones específicas necesarias para que se constituya en único Concedente del Proyecto IPC-AVP y realice los trámites para su aprobación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 965-2016 MTC/01.02 se clasifica temporalmente las vías: Canta Callao (Tramo Límite Provincial Lima - Callao - Av. Naranjal) - Avenida Naranjal (Tramo Canta Callao - Av. Túpac Amaru) - Periférico Vial Norte - Avenida El Sol Separadora Industrial (Tramo Autopista Ramiro Prialé Av. Circunvalación), como Ruta Nacional integrante de la Red Vial Nacional; asignándole el código temporal PE-20 J, la misma que se mantendrá vigente hasta la caducidad, por vencimiento del plazo contractual, del Contrato de Concesión del Proyecto IPC-AVP; Que, con Memorándum N° 10483-2016-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se sirva gestionar el acto resolutivo que precise el derecho de vía para el tramo vial de la Red Vial Nacional PE-20J, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 965-2016 MTC/01.02; Que, mediante Memorándum N° 171-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite a PROVÍAS NACIONAL el Informe N° 02-2017-MTC/14.AL a través del cual señala que es viable fijar la faja de derecho de vía en las vías urbanas clasificadas temporalmente como parte de la Red Vial Nacional comprendidas en la Resolución Ministerial N° 965-2016 MTC/01.02, para lo cual solicita se le remita información técnica sobre la sección típica de los sub tramos planteados en el Proyecto IPC-AVP; Que, a través de los Memoranda Nos. 4562 y 56522017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la información técnica proporcionada por Proinversión con los Oficios Nº 102017/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPVI.10 y 01-2017/ PROINVERSIÓN/DPP/VI.10, sobre el Proyecto IPC-AVP, señalando que el manejo de dicha información es de carácter confidencial hasta su declaratoria de interés; Que, con Memorándum Nº 1230-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, el análisis final de la faja del Derecho de Vía del Proyecto IPC-AVP elaborada en coordinación con el proyectista y que se encuentra sustentada en 17 imágenes satelitales provenientes del Satélite PerúSAT 1, a fin que proceda a su revisión y emita la conformidad respectiva; Que, a través del Memorándum Nº 6772-2017MTC/20, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, brinda su conformidad a la propuesta de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, recomendando se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, con el Informe N° 395-2017-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala: (i) Que, el Proyecto IPC-AVP, al estar comprendido en zona urbana, presenta características físicas especiales, razón por la cual el derecho de vía tendrá anchos variables en todo su trayecto, cuyos puntos se identifican en el Cuadro de Coordenadas formulado en Sistema de Referencia UTM-WGS-84 y de las Secciones Típicas del Proyecto; (ii) Que, de acuerdo a la evaluación técnica realizada es procedente expedir la Resolución Ministerial que establezca el Derecho de Vía del Proyecto IPC-AVP, el

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