Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe N° 1224-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe N° 31-2017/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone que corresponde al Titular del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva N° 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, establece que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la Unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el OR y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones, de la mencionada Directiva. Por su especialidad realiza las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que, mediante Informe N° 1224-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en ejercicio de la función establecida en el literal a) del artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, propone designar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y, como su responsable, al Señor José Miguel Kobashikawa Maekawa, a fin de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes;

Que, mediante Informe N° 31-2017/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 200-2017/VIVIENDA-OGPPOI, mediante el cual la Oficina de Inversiones considera pertinente continuar con la gestión para la emisión de la Resolución Ministerial que designa a la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y, a su responsable; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones al Señor José Miguel Kobashikawa Maekawa, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Programa Nacional de Saneamiento Rural. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1565649-1

Autorizan Transferencia Financiera destinada a las acciones coordinadas, conjuntas y complementarias para la instalación de Módulos Temporales de Vivienda que se entregarán a la población damnificada por el Fenómeno "El Niño Costero", en las diferentes regiones del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2017-VIVIENDA Lima, 14 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

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