Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1565381-1

Autorizan viaje de Asesora a Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0630/RE-2017 Lima, 14 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el 15 de julio de 2017, el Gobierno del Perú presentó la candidatura de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, al cargo de Jueza de la Corte Penal Internacional (CPI), para el periodo 2018-2027, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de este Órgano Jurisdiccional universal del más alto rango; Que, las elecciones de los nuevos magistrados que integrarán la Corte Penal Internacional por un mandato de 9 años, se llevarán a cabo entre el 4 y 14 de diciembre de 2017, en el marco de la XVI Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, es necesario como parte del proceso de elección, que la candidata peruana a la Corte Penal sostenga reuniones con el Comité Asesor de Candidaturas de la Corte, órgano de expertos al interior de la Corte Penal Internacional (CPI), y con el Gobierno de los Países Bajos y la Coalición para la Corte Penal Internacional - CICC (Red de Organizaciones No Gubernamentales de alcance global); Que, los eventos referidos son decisivos para orientar el voto de los países, con base en criterios meritocráticos, y constituyen una oportunidad para que la señora Ibáñez Carranza exponga sus propuestas y dé cuenta de su destacada trayectoria; Que, en ese contexto, se ha considerado prioritario que la candidata peruana efectúe un viaje de trabajo los días 18 y 22 de setiembre de 2017, en la ciudad de La Haya, sede de la Corte Penal Internacional, para cumplir con los citados compromisos que son parte importante del proceso de selección, y que durante su estadía en La Haya sostenga reuniones de trabajo con las Representaciones de los Estados votantes con sede en esa ciudad, a fin de promover su candidatura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0621/RE, de 12 de septiembre de 2017, se designó a la señora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, como Asesora Ad Honorem Académica de la Alta Dirección, en temas de Derechos Humanos; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 2663, de 4 de septiembre de 2017 y (GAC) N.° 2742 y N° 2754, de 12 de septiembre de 2017, del Despacho Viceministerial; el Memorándum (DGM) N.° DGM00601/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 4 de septiembre de 2017; y el Memorándum (OPR) N.° OPR00287/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 13 de septiembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza,

a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, para participar del 18 al 22 de septiembre de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de estadía que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Viáticos Aéreos Clase Número Total viáticos por día Económica de días US$ US$ US$ 2,351.87 540.00 5+2 3,780.00

Nombres y Apellidos Luz del Carmen Ibáñez Carranza

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1565644-1

SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Austria, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 823-2017/MINSA Lima, 14 de setiembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-070276-001, que contienen la Nota Informativa Nº 399-2017-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos,

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