Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
MATERIA : NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS ­ TRASU VISTOS:

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU y; (ii) El Informe Nº 00032-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, los artículos 58 y 59 del referido Reglamento General establecen que este Organismo tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, a través del TRASU; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL de fecha 24 de enero de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/OSIPTEL de fecha 16 de diciembre de 2003, Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2004-CD/OSIPTEL de fecha 13 de febrero de 2004, Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL de fecha 18 de enero de 2007 y Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/OSIPTEL de fecha 20 de mayo de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2010PCM, publicado el 3 de diciembre de 2010, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, creándose la Secretaría Técnica para los órganos colegiados del OSIPTEL. Dicho Reglamento fue modificado posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, publicado el 14 de abril de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL del 7 de mayo de 2015, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento que regule la estructura y funcionamiento del TRASU a la luz de la normativa legal vigente, al mismo tiempo que incorpore herramientas que dinamicen el ejercicio de las funciones del TRASU, garantizando su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus

respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 087-2017-CD/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el "Proyecto de Norma que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU", con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el "Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU"; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la Matriz de Comentarios respectiva en el Portal Institucional; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 648; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU". Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución y del Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Reglamento Interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU, la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 4.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento norma el régimen interno del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TRASU). Artículo 2.- Competencia del TRASU El TRASU es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a las materias establecidas en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos) y las que señale el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Artículo 3.- Autonomía El TRASU es funcionalmente autónomo y rige su actuación por el presente Reglamento y por la normativa aplicable.

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