Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1565553-3

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629/RE 2017 Lima, 14 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el inicio del Plan de Trabajo Integral Peruano Colombiano sobre el tratamiento conjunto de asuntos vinculados al río Amazonas, fue materia de una instrucción precisa de los señores Presidentes Ollanta Moisés Humala Tasso y Juan Manuel Santos Calderón

al concluir el Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia, realizado en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, el 30 de setiembre de 2014; Que, los acuerdos alcanzados en el marco de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruana - Colombiana (COMPERIF), desde el año 2012, ordenan obtener información técnica sustantiva sobre el río Amazonas en alcance al Plan de Trabajo Integral Peruano ­ Colombiano, sobre el tratamiento conjunto de asuntos vinculados a este río internacional de curso contiguo; Que, los acuerdos alcanzados en el año 2013, durante la celebración de la Cuarta Reunión Técnica Colombo Peruana del Río Amazonas, Sector Leticia - Atacuarí, reafirman la necesidad de contar con información técnica relevante sobre el río Amazonas, identificándose que la principal tarea es realizar el estudio de la dinámica fluvial y un levantamiento hidrográfico conjunto en el tramo Atacuarí - Leticia del río Amazonas, luego del cual se presentarían tres informes parciales correspondientes a las campañas creciente 2015, vaciante 2015 y creciente 2016, y un informe final de todo el ciclo hidrológico en conjunto; Que, habiéndose culminado exitosamente el referido trabajo hidrográfico conjunto en el ciclo hidrológico 2015 - 2016, se han llevado a cabo tres reuniones técnicas, en los meses de octubre de 2016 y en marzo de 2017, donde se han elaborado los tres informes parciales correspondientes a cada campaña hidrográfica; Que, dichos informes técnicos fueron elevados y aprobados en la XIII Reunión Ordinaria de la COMPERIF que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, del 6 al 7 de abril de 2017; Que, en la IV Reunión Técnica, realizada en la ciudad de Leticia, departamento de Amazonas, República de Colombia, del 22 al 26 de mayo de 2017; fueron aprobados los planes de trabajo para el análisis de la dinámica fluvial y para el análisis multitemporal de imágenes satelitales; Que, en la V Reunión Técnica celebrada en la ciudad de Lima del 6 al 8 de junio de 2017, fueron aprobados los términos de referencia para la caracterización geomorfológica del río Amazonas en su valle geológico, mediante análisis multitemporal en el sector fronterizo Atacuari - Leticia y para el análisis de la dinámica del río Amazonas en el sector fronterizo Atacuari - Leticia; Que, en la reunión de coordinación de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano - Colombiana, llevada a cabo en la ciudad de Lima, se revisó el cronograma de trabajo para los estudios de la dinámica fluvial y de la caracterización geomorfológica en el sector Atacuari - Leticia; Que, en la Reunión Técnica Binacional que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 24 de agosto de 2017, fue aprobada la programación de los trabajos conjuntos a realizarse para recopilar la información geomorfológica y topográfica con el propósito de incorporarla en la modelación de la dinámica fluvial, los cuales se realizarán en la zona fronteriza Atacuari - Leticia del 15 al 28 de septiembre de 2017; Que, estos trabajos conjuntos suponen el desarrollo de labores de reconocimiento de campo, la georreferenciación de puntos del sector Nazaret - Leticia, República de Colombia, el escaneo del sector Nazaret - Leticia, la geomorfología del sector Atacuari - Leticia y la elaboración del informe de los Trabajos de Campos Binacionales, para la cual debe habilitarse en la ciudad de Leticia los instrumentos técnicos del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, así como contar con la participación de miembros de esta entidad en alcance al Convenio Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, se estima conveniente la participación de funcionarios de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos para el seguimiento político - diplomático de los temas, como parte de la delegación peruana, junto a los miembros de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del

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