Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017
N° 4 INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTA

33
SANCIÓN NO PECUNIARIA

Infracciones administrativas relacionadas con la prestación del servicio de saneamiento sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado Artículo 24 de la Ley General del Ambiente. Artículo 3 de Ley del SEIA. Artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 10 del Reglamento de Protección Ambiental. Hasta 50 UIT

Iniciar obras, ejecutar proyectos y/o prestar los servicios de saneamiento sin contar con 4.1 un instrumento de gestión ambiental aprobado previamente por la autoridad ambiental competente.

Grave

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- Artículo 24 de la Ley General del Ambiente. Prestar los servicios de saneamiento con - Artículo 3 de la Ley del SEIA. 4.2 certificaciones ambientales caducas o - Artículo 58 del Reglamento de la Ley del SEIA. suspendidas conforme a la normativa vigente. Artículo 28 del Reglamento de Protección Ambiental. Ejecutar medidas de cierre o rehabilitación, - Artículo 27 de la Ley General del Ambiente. 4.3 sin contar con Plan de Cierre, Plan de Cierre - Artículo 31 del Reglamento de la Ley del SEIA. temporal o Plan de Rehabilitación aprobado. - Artículo 54 del Reglamento de Protección Ambiental. 5 5.1 Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, que se configuren en hallazgos de menor trascendencia. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo significativo al ambiente. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo significativo a la vida o salud humana. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real al ambiente. Incumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. Artículos 24, 74 y 75 de la Ley General del Ambiente. Artículo 15 de la Ley del SEIA. Artículo 29 del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente. Artículo 15 de la Ley del SEIA. Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA. Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente. Artículo 15 de la Ley del SEIA. Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA. Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente. Artículo 15 de la Ley del SEIA. Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA. Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente. Artículo 15 de la Ley del SEIA. Artículo 29 del Reglamento del Ley del SEIA. Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental.

Grave

Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT

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Grave

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Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones contenidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados Leve Hasta 10 UIT Amonestación Escrita

5.2

Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

5.3

Grave

Hasta 50 UIT

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5.4

Grave

Hasta 50 UIT

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5.5

Muy Grave

Hasta 100 UIT

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No remitir o no poner a disposición del MVCS, los Informes de Monitoreo Ambiental - Artículo 79 del Reglamento de la Ley del SEIA. 5.6 conforme a la normativa vigente y en los plazos - Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Incumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo - Artículo 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley del SEIA. 5.7 a los programas de manejo ambiental y otros - Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 5.8 Incumplir con las medidas de mitigación, control u otras que establezca la autoridad - Artículo 29 de la Ley General del Ambiente. ambiental, en caso de emergencia ambiental causada por el administrado.

Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

Grave

Hasta 50 UIT

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Grave

Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT

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Construir en áreas no consideradas o que - Literal b) del Artículo 18 y Artículo 78 del Reglamento de 5.9 excedan lo establecido en el instrumento de la Ley del SEIA. gestión ambiental aprobado. - Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. 5.10 6 No ejecutar o incumplir con las medidas de - Literal d) del Artículo 10, 13 y 14 de la Ley del SEIA. participación ciudadana dispuestas en el - Artículo 68 y 70 del Reglamento de la Ley del SEIA. instrumento de gestión ambiental o en el Plan - Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. de Participación Ciudadana. Infracciones administrativas sobre obligaciones generales en materia ambiental

Grave

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Grave

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Incumplir con la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, - Artículos 74, 75 y 142 de la Ley General del Ambiente. efluentes, ruidos, vibraciones y residuos - Artículo 11 de la Ley del SINEFA. 6.1 sólidos al ambiente que se produzcan como - Artículo 64 del Reglamento de Protección Ambiental. resultado de la prestación de los servicios de saneamiento. No actualizar el instrumento de gestión ambiental, sin mediar justificación motivada, al 6.2 quinto año de iniciada la ejecución del proyecto, - Artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA. y por periodos consecutivos y similares, en aquellos componentes que correspondan. No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto - Artículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA. establecido en el instrumento de gestión 6.3 - Artículo 28 del Reglamento de Protección Ambiental. ambiental, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.

Grave

Hasta 50 UIT

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Grave

Hasta 50 UIT

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Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

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