NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (16/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2017 / El Peruano N° INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTASANCIÓN NO PECUNIARIA 7 Infracciones administrativas sobre residuos sólidos generados en la prestación de los servicios de saneamiento 7.1No presentar dentro del plazo respectivo, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, los Mani fi estos de Residuos Sólidos Peligrosos y demás documentación que establezca la normativa en materia de residuos sólidos.- Artículo 119 de la Ley General del Ambiente. - Artículo 10 de la Ley del SEIA. - Artículos 55 y 76 del Decreto Legislativo N° 1278. - Artículo 37 de la Ley General de Residuos Sólidos. - Artículo 115 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. LeveHasta 10 UITAmonestación Escrita 7.2Contratar empresas o vehículos que no cumplan con las medidas y características necesarias de manejo o la autorización correspondiente para la recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos.- Artículo 119 de la Ley General del Ambiente. - Artículo 38 y 76 del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. GraveHasta 50 UIT---------- 7.3Incumplir con las medidas establecidas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos.- Artículo 119 de la Ley General del Ambiente. - Artículo 55 y 76 del Decreto Legislativo N° 1278. - Artículos 13 y 16 de la Ley General de Residuos Sólidos. - Artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. GraveHasta 50 UIT---------- 7.4Incumplir con las medidas de manejo de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento.- Artículos 13 y 16 de la Ley General de Residuos Sólidos. - Artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. - Artículos 55, 58 y 76, así como la Quinta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1278.GraveHasta 50 UIT---------- 7.5Realizar la disposición fi nal de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento en lugares no autorizados.- Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.Artículos 41, 44, 55 y 76, así como la Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1278.GraveHasta 50 UIT---------- 7.6Incumplir con los parámetros exigidos para biosólidos de Clase A o Clase B, a partir de los lodos generados en plantas de tratamiento de agua residual.- Artículo 76 y Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1278. - Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA.GraveHasta 50 UIT ---------- 8Infracciones administrativas sobre incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para e fl uentes fi nales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales 8.1No realizar el monitoreo de sus e fl uentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo y el Protocolo de Monitoreo de Calidad de los efl uentes aprobados por el MVCS.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. - Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los E fl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.LeveHasta 10 UITAmonestación Escrita 8.2No realizar el monitoreo de otros parámetros no regulados cuya ejecución haya sido dispuesta expresamente por el MVCS.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. - Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los E fl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.LeveHasta 10 UITAmonestación Escrita 8.3No remitir el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros regulados y no regulados o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MVCS.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. - Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. - Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.Leve Hasta 10 UITAmonestación Escrita 8.4Omitir o modi fi car puntos de monitoreo de afl uentes y e fl uentes, parámetros o frecuencias establecidos en el instrumento de gestión ambiental.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. - Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los E fl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.LeveHasta 10 UITAmonestación Escrita 8.5Exceder los LMP establecidos, generando riesgo signi fi cativo al ambiente.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM.GraveHasta 50 UIT---------- 8.6Exceder los LMP establecidos, generando riesgo signi fi cativo a la vida o salud humana.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM.GraveHasta 50 UIT---------- 8.7Exceder los LMP establecidos, generando daño real al ambiente.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM.Muy GraveHasta 100 UIT----------