Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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N° 7 INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
BASE LEGAL

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano
SANCIÓN NO PECUNIARIA

CLASIFICACIÓN

MULTA

Infracciones administrativas sobre residuos sólidos generados en la prestación de los servicios de saneamiento Artículo 119 de la Ley General del Ambiente. Artículo 10 de la Ley del SEIA. Artículos 55 y 76 del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 37 de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 115 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 119 de la Ley General del Ambiente. Artículo 38 y 76 del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 119 de la Ley General del Ambiente. Artículo 55 y 76 del Decreto Legislativo N° 1278. Artículos 13 y 16 de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículos 13 y 16 de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículos 55, 58 y 76, así como la Quinta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1278.

No presentar dentro del plazo respectivo, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, los Manifiestos de Residuos Sólidos 7.1 Peligrosos y demás documentación que establezca la normativa en materia de residuos sólidos. Contratar empresas o vehículos que no cumplan con las medidas y características 7.2 necesarias de manejo o la autorización correspondiente para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. Incumplir con las medidas establecidas en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para la 7.3 gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos. Incumplir con las medidas de manejo de los 7.4 residuos sólidos generados en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento.

Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

Grave

Hasta 50 UIT

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Grave

Hasta 50 UIT

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Grave

Hasta 50 UIT

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Realizar la disposición final de los residuos sólidos generados en el marco de la prestación 7.5 de los servicios de saneamiento en lugares no autorizados.

- Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículos 41, 44, 55 y 76, así como la Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1278.

Grave

Hasta 50 UIT

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- Artículo 76 y Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° Incumplir con los parámetros exigidos para 1278. biosólidos de Clase A o Clase B, a partir de los 7.6 - Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento para lodos generados en plantas de tratamiento de el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las agua residual. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA. 8

Grave

Hasta 50 UIT

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Infracciones administrativas sobre incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes finales de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR. Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR. Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. Artículo 26 y 65 del Reglamento de Protección Ambiental. Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR. Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. Anexo de la Resolución Ministerial N° 273-2013-VIVIENDA, que aprueba el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales Domésticas o Municipales - PTAR.

No realizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo y 8.1 el Protocolo de Monitoreo de Calidad de los efluentes aprobados por el MVCS. No realizar el monitoreo de otros parámetros no 8.2 regulados cuya ejecución haya sido dispuesta expresamente por el MVCS.

Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

No remitir el reporte de resultados del monitoreo de los parámetros regulados y no 8.3 regulados o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MVCS. Omitir o modificar puntos de monitoreo de afluentes y efluentes, parámetros o frecuencias 8.4 establecidos en el instrumento de gestión ambiental.

Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

Leve

Hasta 10 UIT

Amonestación Escrita

8.5

- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. Exceder los LMP establecidos, generando - Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo N° riesgo significativo al ambiente. 003-2010-MINAM. - Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. Exceder los LMP establecidos, generando - Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo N° riesgo significativo a la vida o salud humana. 003-2010-MINAM. - Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. Exceder los LMP establecidos, generando - Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo N° daño real al ambiente. 003-2010-MINAM.

Grave

Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT Hasta 100 UIT

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8.6

Grave

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8.7

Muy Grave

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