Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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F, Lote Nº 3, Sector José María Arguedas de Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Miraflores, se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P03058380, registrando a COFOPRI como su titular, afectado en uso a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Uso Parque/Jardín, con un área de 3 276 m2; y que de acuerdo al artículo 97 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por la afectación en uso solo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine a un uso público; de lo cual se colegiría que no es propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y, por lo tanto, no está facultada para la disposición, asignación y/o reasignación del predio a otra entidad pública o privada. d) El Informe Nº 777-2016-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 331 y 332), mediante el cual el encargado de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas informa que la queja vecinal ingresada con Expediente Nº 40367-2015, del 24 de setiembre de 2015, presentado por los dirigentes del AA.HH La Rinconada de Pamplona Alta, se realizó una inspección en el Estadio, el 25 de setiembre de 2015, en donde se observó el arrojo de basura mediante camiones y una excavadora, por lo que se conversó con Cirilo Tueroconza lpurre, quien se identificó como presidente de la asociación e indicó que era el responsable de la obra, y al no mostrar la respectiva licencia de construcción se firmó el Acta de Compromiso Nº 203-2015, con la finalidad que desistan de continuar con la obra hasta que cuenten con la documentación pertinente; que con fecha 7 de julio de 2016, se hizo seguimiento al expediente en cuestión y al citado predio y se verificó que continuaban realizando obras sin licencia de construcción, por lo que se impuso la Notificación Nº 020913 (fojas 338) con Código de Infracción Nº 7.2.01 "Por ejecución de obras de edificación en general, sin contar con licencia o autorización respectiva"; que se paralizó la obra como medida complementaria y se sancionó con el 10% del valor de la obra (S/ 378 650.00); con fecha 8 de agosto de 2016, se emitió la Resolución de Sanción Nº 3502-2016 (fojas 336 y 337), notificada el 2 de setiembre de 2016 (fojas 334 y 335), la cual tiene como observación que el inmueble está en construcción y tiene 5 pisos; finalmente indica, que mediante Memorándum Nº 1428-2016-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 333), se deriva la resolución de sanción a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la cobranza y ejecución de la medida complementaria. e) El Memorándum Nº 1266-2016-MDSJM/GDE, del 29 de diciembre de 2016 (fojas 256 y 257), mediante el cual el gerente de Desarrollo Económico da cuenta del Informe Nº 403-2016-SGDCYGR-MDSJM (fojas 260), de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo que informa que dicho establecimiento comercial cuenta con la Resolución Subgerencial Nº 1575-2016-SGDCYGR-GM/ MDSJM (fojas 272) y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle Nº 0055-2016, del 24 de mayo de 2016 (fojas 271), por un área de 1 786.54 m2, mas no la totalidad del predio; asimismo, da cuenta del Informe Nº 552-2016-A.LRIC/SGC/GDEMDSJM (fojas 258), de la Subgerencia de Licencia y Comercialización que informa que en la búsqueda de archivos que datan del año 2007 no obra expediente completo que dio origen a la licencia de funcionamiento de dicho establecimiento comercial, encontrando en el file de Resoluciones Archivadas la Resolución Subgerencial Nº 000183-2008-MDSJM-GDEL-SGC, del 23 de febrero de 2008 (fojas 259), en el cual se menciona que mediante Declaración Jurada Nº 0001835, del 4 de febrero de 2008, la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta solicita Licencia de Funcionamiento del Establecimiento Comercial en el giro mercado de abastos ubicado en la manzana F, lote 3, sector José María Arguedas, Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, con un área de 1 786.54 m2, declarando en su artículo primero, procedente la solicitud presentada para la apertura del establecimiento comercial; finalmente, la gerencia concluye que la Licencia de Funcionamiento solo es para un área de 1 786.54 m2 y que el incremento del área a 3 276 m2 no cuenta con Licencia de Funcionamiento. f) El Memorándum Nº 1403-2016-MDSJM/GDU, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 285 y 286), mediante

el cual el gerente de Desarrollo Urbano da cuenta del Informe Nº 0547-2015-SGOPCGT-GDU-MDSJM, del 17 de noviembre de 2015 (fojas 326), de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, en el que señala que del predio en referencia de 3 276.00 m2, 1 509.06 m2 se encuentra desafectado del uso Parque /Jardín, mediante Ordenanza Nº 1440, del 30 de setiembre de 2010 (fojas 605), asignándole la zonificación de comercio zonal (CZ), por lo que el área restante de 1 766.00 m2 se encuentra afecta al Uso Parque/Jardín propiedad de COFOPRI; asimismo, mediante Informe Nº 1052-2016-SGOPCGT-GDU-MDSJM (fojas 287), se da cuenta que a través del Expediente Nº 1003-15 se dio origen a la Constancia de Posesión Nº 0006-2015-SGOPCGTGDU-MDSJM (fojas 289), de lo cual no tuvo conocimiento, y que el Expediente Nº 34907-2015 fue remitido a Gerencia Municipal, asimismo el Expediente Nº 403672015 se encuentra en la Subgerencia de Fiscalización y Control; respecto al Expediente Nº 427-2015, del 7 enero de 2015, sobre donación de 254.80 m3 de concreto/ pavimento, de acuerdo al Informe Nº 2076-2016-SGOP/ GDU/MDSJM, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 313 y 314), de la Subgerencia de Obras Públicas, se desprende que se ejecutaron trabajos de mejoramiento de pavimento rígido en la prolongación de la Av. San Juan, entrada del AA.HH La Rinconada, y que la mano de obra la realizó la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, cuya fecha de culminación fue en febrero de 2015; asimismo, adjunta copia del Informe Nº 1052-2016-SGOPCGTGDU-MDSJM (fojas 287), donde el Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio señala que la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta, cuenta con dos Constancias de Posesión, la Constancia de Posesión Nº 064-2005/MDSJM/GDH/ SGPV (fojas 288), por un área de 1 673.03 m2, del 10 de mayo de 2005, tramitada con Expediente Nº 7688-05 y la Constancia de Posesión Nº 006-2015-SGOPCGT-GDUMDSJM (fojas 289), por un área de 2 167.50 m2, del 15 de enero de 2015, tramitada en el Expediente Nº 100315, indicando que ambos expedientes no se encontraron físicamente en la Subgerencia ni figuran en la entrega de cargo respectivo; asimismo, indica que no se han emitido resoluciones de Licencia de edificación al citado predio durante esta gestión. g) El Informe Legal Nº 011-2017-MDSJM/GAJ, del 9 de enero de 2017 (fojas 277 a 279), mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la recomposición y/o reconstrucción de los Expedientes Nº 7688-05 y Nº 1003-15, en mérito a los cuales se emitieron las Constancias de Posesión Nº 064-2005/MDSJM/ GDH/SGPV (fojas 288) y Nº 006-2015-SGOPCGTGDU-MDSJM (fojas 289) a favor de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta, respecto del predio ubicado en la manzana F, lote 3, sector José María Arguedas, Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, de Uso Público Parque/Jardín, de propiedad de COFOPRI, afectado en uso a la entidad edil para ser destinado a Parque, a fin de determinar una posible nulidad de los actos administrativos citados. h) El Memorándum Nº 029-2017-MDSJM/GDU, del 10 de enero de 2017 (fojas 392), mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano remite copia del Expediente Técnico de Obra "Construcción de Pistas y Veredas de la Prolongación San Juan hasta el Mercado José María Arguedas - Zona Rinconada, Distrito de San Juan de Miraflores, Lima ­ Lima", Memorándum Nº 196-2016-SGOP/GDU/MDSJM (fojas 393), Informe Nº 044-2016-MDSJM/GDU (fojas 394) y copia del Acuerdo de Concejo Nº 010-2015/MSJM, respecto a la donación de 254.80 m3 de concreto p/pavimento rígido (fojas 398 y 399). i) Los Memorandos Nº 1874-2016-MDSJM-GAF (fojas 186) y Nº 002-2017-MDSJM-GAF (fojas 192), del 30 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017, respectivamente, mediante los cuales el gerente de Administración y Finanzas informa que, de acuerdo al informe de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su acervo documentario no obra contrato alguno con los comerciantes del Mercado José María Arguedas. j) El Memorándum Nº 1374-2016-SG/MSJM, del 29 de diciembre de 2016 (fojas 183), mediante el cual el

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