Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CAPÍTULO V

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD A ENTIDADES Y EMPRESAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO O DE DERECHO PRIVADO: TASACIÓN COMERCIAL Y/O REGLAMENTARIA DE BIENES INMUEBLES Artículo 19.- De la Tasación Comercial y/o Reglamentaria 19.1 La tasación comercial, es aquella en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados. 19.2 La tasación reglamentaria, es aquella en la que se utilizan valores correspondientes a los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente. 19.3 Estos tipos de tasaciones se realizan tanto para los predios urbanos, rústicos y terrenos eriazos. Artículo 20.- Requisitos para presentar solicitudes de tasación comercial y/o reglamentaria de bienes inmuebles Los requisitos para solicitar la tasación comercial y/o reglamentaria de bienes inmuebles, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Construcción de la DGPRCS del MVCS. 2. Presentar Expediente Técnico - Legal que contenga: a) Memoria Descriptiva firmada por un profesional colegiado y hábil de la especialidad, que indique: Propietario/poseedor, ubicación, linderos y medidas perimétricas, cuadro de coordenadas UTM ­ WGS-84, descripción del predio y elementos a valorizar. En el caso de tasación reglamentaria precisar marco legal e indicar el número de partida registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP. b) Plano de localización, ubicación y perimétrico georreferenciado en coordenadas UTM-WGS-84, conteniendo cuadro de áreas del terreno; deben estar firmados por un profesional colegiado y hábil de la especialidad. c) Plano de distribución en caso de presentar edificaciones, conteniendo cuadro de áreas techadas por nivel(es), firmados por un profesional colegiado y hábil de la especialidad. d) Plano de detalle de las obras complementarias, de corresponder, conteniendo sus especificaciones y características técnicas. e) Copia simple del título de propiedad en caso de tratarse de un bien inmueble no inscrito; y, otros documentos que acrediten la titularidad, con el sustento legal respectivo. f) Mandato Judicial (Autos y/o sentencias) que precise las condiciones técnico - legales para elaborar la tasación, de ser el caso. g) Copia simple de la Declaración Jurada de Autoavalúo del último año, adjuntando la hoja Predio Urbano - PU u hoja predio rústico - PR, de corresponder. h) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios o certificado de zonificación actualizado, de corresponder. 3. El pago por derecho de tramitación debe estar señalado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA del MVCS, el mismo que se establece de acuerdo a la metodología de determinación de costos de los servicios prestados en exclusividad según la normatividad legal vigente. Artículo 21.- Vías de recepción 21.1 Los documentos pueden ser presentados en forma virtual o por Mesa de Partes del MVCS. 21.2 En el caso virtual, debe contar con su usuario y contraseña generada, previo registro en el portal institucional.

21.3 En caso sea por Mesa de Partes, el administrado debe prestarlos en la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo del MVCS. 21.4 Los administrados domicilio legal en el interior del país, pueden presentar los documentos por correo certificado, a través de mesa de partes de los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS a nivel nacional o de manera virtual. Artículo 22.- Unidad Orgánica que presta el servicio y atiende al administrado La Dirección de Construcción de la DGPRCS es la unidad orgánica del MVCS que presta el servicio y atiende al administrado. Artículo 23.- Plazo de atención 23.1 El plazo máximo para efectuar la tasación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción del expediente. 23.2 En caso de existir observaciones, el plazo corre a partir de la absolución de las mismas. Artículo 24.- Informe Técnico de Tasación 24.1 El Informe Técnico de Tasación de predio urbano comprende lo siguiente: 1. Memoria Descriptiva. 2. Tasación a) Valor del terreno. b) Valor de las edificaciones: 1) Valor del área techada. 2) Valor de las obras complementarias. 3) Valor de instalaciones fijas y permanentes. 4) Valor de bienes intangibles, según corresponda. 5) Valor total del predio. 3. Anexos a) Cuadro resumen de los elementos tasados, según corresponda. b) Registro fotográfico. 24.2 El informe técnico de tasación de predios rústicos y terrenos eriazos comprende lo siguiente: 1. Memoria Descriptiva. 2. Tasación a) Valor del terreno. b) Valor de las edificaciones: 1) Valor del área techada. 2) Valor de las obras complementarias. 3) Valor de instalaciones fijas y permanentes. 4) Valor de plantaciones, según corresponda. 5) Valor de bienes intangibles, según corresponda. 6) Valor total del predio. 3. Anexos a) Cuadro resumen de los elementos tasados, según corresponda. b) Registro fotográfico. CAPÍTULO VI SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD A ENTIDADES Y EMPRESAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO O DE DERECHO PRIVADO: VALOR DE TASACIÓN CON FINES DE ADQUISICIÓN O EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 25.- Requisitos para presentar la solicitud de valor de tasación con fines de adquisición o expropiación de bienes inmuebles Los requisitos para solicitar el valor de tasación con fines de adquisición o expropiación de bienes inmuebles, son los siguientes:

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