Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Así, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Wile Ccoa Gutiérrez; en consecuencia, se debe convocar a Ruth Dina Lima Huanaco, identificada con DNI Nº 44723834, candidata no proclamada de la organización política Tierra y Libertad Cusco, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 20152018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 21 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wile Ccoa Gutiérrez, como regidor del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Dina Lima Huanaco, identificada con DNI Nº 44723834, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1571044-5

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0358-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00344-C01 AMAZONAS ­ LUYA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS, los Oficios Nº 395-2017-MPL-L/A y Nº 426-2017-MPL-L/A presentados el 21 de agosto y el 5 de setiembre de 2017, respectivamente, por Grimaldo Vasquez Tan, alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia del regidor Carmen Montenegro Clavo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 4 de agosto de 2017 (3 y 4) el Concejo Provincial de Luya declaró la vacancia del regidor Carmen Montenegro Clavo al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por muerte del indicado regidor. En tal sentido, con Oficio N° 395-2017-MPL-L/A de fecha 7 de agosto de 2017, el alcalde pone en conocimiento del máximo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Debe considerarse, sin embargo, que para aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento de la autoridad municipal, la Resolución Nº 5392013-JNE ha considerado que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. Siendo así, al encontrarse acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción respectiva (fojas 12), corresponde declarar la vacancia de Carmen Montenegro Clavo, regidor del Concejo Provincial de Luya. Entonces, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el presente caso, corresponde convocar a Marcos Mori Zavaleta, identificado con DNI Nº 33406468, candidato no proclamado del Movimiento Regional Fuerza Amazonense. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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