Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Sonia Elvira Torpoco Huayta contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quichuay a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1571044-8

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0381-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00336-C01 CAMILACA - CANDARAVE - TACNA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Yeny Almoguera Alave, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, debido a que se declaró la vacancia del regidor Santos Tito Tacure Flores, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 4 de julio de 2017 (fojas 39 a 41), el Concejo Distrital de Camilaca declaró la vacancia del regidor Santos Tito Tacure Flores, por considerar que incurrió en la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la secretaria general de la municipalidad distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus

miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que en la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2017, contando con la asistencia del citado regidor, el concejo distrital declaró su vacancia, al considerar que incurrió en la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, en virtud de la expedición de los Memorandos Nº 001-2016-REGIDOR/MDC, Nº 02-2016 REGIDOR MDC y Nº 001-STTF/MDC-2017, instrumentales que obran a fojas 9 a 11 de autos. 3. Dicha decisión fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 086-2017-MDC-C, notificado al regidor Santos Tito Tacure Flores el 7 de julio de 2017 (fojas 47), y frente al cual presentó recurso de reconsideración el 27 de julio de 2017. Sin embargo, mediante la Carta de Notificación del 1 de agosto de 2017, dicho recurso fue observado debido a que i) "el peticionante no ha autorizado el recurso impugnatorio, y ii) no se adjunta la constancia de habilitación del letrado que suscribe" (fojas 100 a 102), por lo cual se le brindó dos (2) días hábiles para subsanar tales observaciones, bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho recurso. Cabe precisar que el cuestionado regidor fue debidamente notificado, tal como lo prevé el artículo 21, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y como se advierte de las copias notariales que obran a fojas 100, 101, 102 y 103 que obran en autos. 4. Así las cosas, se verifica, a través de la Carta Nº 05-2017-TD/MDC (fojas 104 y 105), expedida por la secretaria de trámite documentario, y del Informe Nº 0182017-SG -MDC-C (fojas 106), del 7 de agosto de 2017, de la secretaria general de la entidad edil, que a la fecha citada no se habían subsanado las omisiones advertidas en el recurso de reconsideración del 27 de julio de 2017. En tal sentido, el 11 de agosto de 2017 se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 086-2017-MDC-C, que aprobó la vacancia del regidor. 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Pedro Abel Bautista Cáceres, identificado con DNI Nº 00496061, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Cívico Peruano, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 27 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, y de la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, del 5 de julio de 2017, sobre conformación del Concejo Municipal del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Tito Tacure Flores como regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014, por incurrir en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Pedro Abel Bautista Cáceres, identificado con DNI Nº 00496061, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018,

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