Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. En el presente caso, se verifica que a través de las Cartas N° 047-2017-MDJLO/SG y N° 048-2017-MDJLO/ SG ambas de fecha 3 de marzo de 2017 (fojas 12 y 13), dirigidas Hever Rubén Flores Arcila y a Billy Zuñe Serquen, respectivamente, se les notificó el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, que dispuso declarar su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz. Sin embargo, ambos documentos no cumplen las formalidades ni requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG. 5. Así, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.4 del artículo 21 del cuerpo normativo señalado, la notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presenta cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. No obstante, tanto en la Carta N° 047-2017-MDJLO/SG como en la Carta N° 048-2017-MDJLO/SG, las notificaciones habrían sido recibidas por personas diferentes a los destinatarios, no dejándose constancia de la fecha de recepción ni la relación de éstos con los administrados. Inclusive, en la Carta N° 048-2017-MDJLO/SG (fojas 13) no se consignó el documento de identidad de la persona que recibió el citado documento. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, dirigidos a los regidores Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen. 7. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo de concejo a los regidores mencionados en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el

acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 8. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDJLO, de fecha 1 de marzo de 2017, dirigidos a Hever Rubén Flores Arcila y Billy Zuñe Serquen, que dispuso aprobar la vacancia de sus cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- REQUERIR a Epifanio Cubas Coronado, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 7 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1571044-3

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0353-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00282-C01 PILLUANA - PICOTA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jairo Pinchi Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Mirianith Amacifen Arias, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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