Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG. 9.2 Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 9.3 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG. 9.4 En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia certificada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaria general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 9.5 Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el recurso. 10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, para que las curse al fiscal provincial de turno y este evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Mirianith Amacifen Arias, regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Artículo Segundo.- REQUERIR a Jairo Pinchi Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilluana,

provincia de Picota, departamento de San Martín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la solicitud de vacancia en contra de Mirianith Amacifen Arias, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda con la remisión correspondiente, conforme al considerando 9.4, de no haberse presentado ninguna impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, conforme al considerando 9.5, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1571044-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0354-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00343-C01 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juvenal Palma Guzmán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido a que se declaró la vacancia de Wile Ccoa Gutiérrez, regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017/CM/ MDA/Q, del 11 de julio de 2017 (fojas 13 y 14) adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha (fojas 10 a 12), el Concejo Distrital de Andahuaylillas declaró la vacancia de Wile Ccoa Gutiérrez, en el cargo de regidor, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Cabe precisar que dicho acuerdo se adoptó por unanimidad. Asimismo, mediante Oficio Nº 332-2017-A-MDA/Q, recibido el 9 de setiembre de 2017, Juvenal Palma Guzmán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, informó sobre el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal y remitió, entre otros, el acta de defunción del citado regidor (fojas 7), así como el original del comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.

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