Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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enero de 2016, fue contratada por la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré en nombre de la Municipalidad Distrital de Quichuay. b) A quien contrataron es pariente de cuarto grado de consanguinidad de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré. c) Leonor Carmen Rodríguez Rosales fue contratada para prestar servicios de docente de inglés. A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copias certificadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 013-2016-A/MDQ y Comprobante de Pago Nº 00073, ambos en favor de Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 4 y vuelta y 5 del Expediente Nº J-201601483-T01). b) Copia simple de la declaración jurada de vida de la candidata Rosalba Frida Salazar Oré (fojas 7 a 9 del Expediente Nº J-2016-01483-T01). c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Blanca Dora Cuba Oré (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-01483-T01). d) Original del certificado de inscripción emitido por el Reniec de Blanca Dora Cuba Oré, Carmen Rosa Rosales Cuba, Rosalba Frida Salazar Oré y Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 11 a 14 del Expediente Nº J-2016-01483-T01). e) Copia certificada del Informe Nº 015-2016-CPCVPO/ MDQ (fojas 15 y vuelta y 16 y vuelta del Expediente Nº J-2016-01483-T01). f) Copia certificada del Recibo por Honorarios Electrónico Nro: E001-1, expedido por Leonor Carmen Rodríguez Rosales (fojas 17 del Expediente Nº J-201601483-T01). En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 4 de enero de 2017 (fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Quichuay a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Descargos de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré En sesión extraordinaria, del 28 de marzo de 2017, la alcaldesa expresó sus descargos (fojas 64 a 70 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), en los siguientes términos: a) "La contratación de la señora Rodríguez fue un tema que se hizo por sugerencia de los regidores, propuesta de la directora y los padres de familia". b) Que los regidores Wilder Torpoco Huayta y Saturnino Huamanchaqui Córdova estuvieron de acuerdo con la contratación de la señorita Leonor Rodríguez Rosales. Sobre la posición del Concejo Distrital de Quichuay En Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 64 a 70 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), el Concejo Distrital de Quichuay, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó por tres votos a favor y tres votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Sonia Elvira Torpoco Huayta, toda vez que no llegó a la votación legal requerida. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2016-01483-T01). Sobre el recurso de apelación El 18 de abril de 2017, Sonia Elvira Torpoco Huayta, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 3 a 11), en el que alegó lo siguiente:

a) Señala que la alcaldesa ha utilizado medios maliciosos y tendenciosos para tratar de frustrar el proceso de vacancia en su contra y postergar la sesión extraordinaria de concejo. b) Que el regidor Pedro Mantari Torpoco justifica su voto en contra de la solicitud, debido a que la secretaria general no hizo entrega de todo lo actuado y presentado al trámite y/o solicitud de vacancia, siendo evidente que los señores regidores han estado desinformados. c) Que se solicitó la vacancia del cargo de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay por la causal de nepotismo, al haber suscrito dicha alcaldesa en nombre de la municipalidad el Contrato de Locación de Servicios Nº 013-2016-A/MDQ, de fecha 29 de enero de 2016, con la señora Leonor Carmen Rodríguez Rosales. d) Que se advierte que la contratada es pariente de cuarto grado de consanguinidad de la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré. e) Que, el descargo de la alcaldesa no tiene fundamentos objetivos, ni prueba alguna en contra de los miembros del concejo municipal, como se evidencia el día de la sesión extraordinaria. Así también, el 5 de junio de 2017, Sonia Elvira Torpoco Huayta amplía los fundamentos de su apelación (fojas 44 a 47), en el que alegó lo siguiente: a) Señala que la referida alcaldesa es una profesional universitaria titulada con maestría a pesar de ello firmó el Contrato Nº 013-2016-A/MDQ. b) Que la alcaldesa ha aceptado en los diferentes medios de comunicación el contrato de su sobrina nieta, como profesora de inglés. Sobre el recurso de nulidad Mediante escrito, del 21 de abril de 2017, Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, interpuso recurso de nulidad contra la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 23 de marzo de 2017, así como contra la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 39 a 42), en el que alegó lo siguiente: a) Señala que el regidor Wilder Torpoco Huayta, sin tener la facultad, cumplió la función ejecutiva al haber citado a la sesión de concejo municipal para el día 28 de marzo de 2017. b) Que la convocatoria a sesión de concejo municipal es facultad de la alcaldesa, por lo que el hecho de plano se convertiría en un acto nulo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su sobrina nieta, Leonor Carmen Rodríguez Rosales en la entidad edil. CONSIDERANDOS Cuestión previa Sobre el recurso de nulidad deducida por Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay 1. Al respecto, conforme se señaló en la Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.

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