Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

104

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

- Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Emeterio Núñez Robles, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal imputada, esto es, la posible injerencia en la contratación de Emeterio Núñez Robles, por parte del regidor cuestionado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pichirhua, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Rubén Núñez Robles, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo

establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichirhua a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1571044-7

Declaran improcedente pedido de nulidad y nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0373-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01483-A01 QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sonia Elvira Torpoco Huayta contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/ MDQ, del 29 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01483-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 28 de diciembre de 2016, Sonia Elvira Torpoco Huayta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de vacancia de Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 1 y 2 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes: a) La señora Leonor Carmen Rodríguez Rosales, mediante contrato 013-2016-A/MDQ, de fecha 29 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.