Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Por Oficio Nº 052-2017-MDP/A (fojas 1), presentado el 19 de julio de 2017, Jairo Pinchi Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, remitió los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra de la regidora Mirianith Amacifen Arias. Así, a fojas 2, refirió que en la Sesión Ordinaria Nº 09, del 11 de abril de 2017, "se designa la vacancia de la regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana", decisión que se habría materializado mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2017/MDP, del 11 de mayo de 2017 (fojas 3), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Mediante Oficio Nº 183-2017-MDP/A (fojas 23), del 21 de agosto de 2017, el citado burgomaestre absuelve el requerimiento realizado respecto a la presentación, en original o copia certificada, entre otros, de los siguientes documentos: a) acta de la sesión de concejo en la que se decidió la vacancia de la regidora, b) cargo de la notificación, dirigida a Mirianith Amacifen Arias, del acuerdo de concejo a través del cual se materializó la decisión adoptada sobre el pedido de vacancia, c) constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado ningún recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así, los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. Entonces, el artículo 21 de la LPAG establece: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Así las cosas, de la revisión de autos, se advierte que con el Oficio Nº 052-2017-MDP/A, del 19 de julio de 2017, se adjuntó la Resolución de Alcaldía Nº 39-2017-A/ MDP (fojas 2), que expresamente señala: VISTO: el acta de Sesión de Carácter Ordinario Nº 09, realizado el día Martes 11 de Abril del 2017, donde se designa la vacancia de la regidora de la Municipalidad Distrital de Pilluana. Además, se acompañó el Acuerdo de Concejo Nº 0192017/MDP, del 11 de mayo de 2017 (fojas 3), en el que se resuelve aprobar la vacancia de la regidora Mirianith Amacifen Arias. 6. Sin embargo, con el Oficio Nº 183-2017-MDP/A, del 21 de agosto de 2017, se remitió el "ACTA DE SESIÓN DE CONCEJO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA Nº 0072017/SGP", del 1 de marzo de 2017, donde se declaró la vacancia de la citada regidora. 7. En consecuencia, se colige una clara contradicción en la información remitida por la entidad edil, respecto de la fecha y acuerdo de concejo mediante el cual se declaró la vacancia de Mirianith Amacifen Arias. Sin perjuicio de ello, se verifica que no obra en autos ninguna notificación de la convocatoria a la sesión de concejo en la cual se habría discutido dicha vacancia. En tal sentido, no existe certeza de que, efectivamente, dicha diligencia se haya realizado, con lo que se afectó el derecho a la defensa de la regidora. 8. Aunado a ello, a fojas 38, obra el cargo de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 0072017/SGP, con la siguiente nota: "Se dejó bajo puerta luego de haber realizado 3 visitas. P-05/03/17. H: 03PM". En tal documento, no se consignó la dirección de la regidora cuestionada, ni se observó dejar, previamente, un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, conforme lo dispone el artículo 21 de la LPAG. Consecuentemente, se evidencia que la regidora no fue debidamente notificada de este acuerdo de concejo. 9. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se advierte una clara vulneración al debido procedimiento, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de este hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, por lo que se debe requerir a los miembros del Concejo Distrital de Pilluana y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la LPAG, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 9.1 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria

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