Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Nº 043-2016-MDMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML de los Arbitrios de Parques y Jardines, y de Serenazgo, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2017, ascendente al 1.90%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 2772017-INEI, publicada el 01 de septiembre del 2017 en el diario oficial El Peruano. Artículo 5º.- APROBACIÓN DEL INFORME TECNICO APRUÉBASE el Informe Técnico que sustenta el reajuste de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos con aplicación del IPC para los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y de Serenazgo, conforme a lo descrito en los artículos 3º y 4º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN ENCARGASE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para el ejercicio 2018, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 044MDMM, referido al tope a los incrementos de los montos correspondientes de arbitrios municipales. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Póngase a conocimiento de los interesados que el texto íntegro de las ordenanzas y el acuerdo ratificatorio se encontrarán publicadas en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www. munimagdalena.gob.pe), y el portal del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT (www.sat.gob.pe). Cuarta.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano de su texto normativo, conjuntamente con el Informe Técnico, así como del Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. Sexta.- ENCÁRGUESE a las Gerencias competentes el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1571210-1

059-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 026-2017-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, los Informes N° 118-2017-MSB-GDU y N° 132-2017-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 169-2017-MSB-GM-GAJ y N° 183-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 731-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO Que, el inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado, y como derecho Fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el Artículo 66°; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente; Que, el Artículo 8° de la norma precitada establece, que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, en este contexto normativo a través del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también para promover la cultura de educación para preservar el medio ambiente; Que, con la Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la provincia de Lima. Se establece, que la gestión ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planificación y protección del ambiente de la provincia de Lima, tendiente a promover la calidad de la experiencia de vida en la ciudad con la finalidad de prevenir el deterioro de los ecosistemas causado por las actividades humanas; proteger la diversidad biológica, frenar y revertir procesos de contaminación o de degradación ambiental;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales
ORDENANZA N° 593-MSB San Borja, 22 de setiembre de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XX-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2017, el Dictamen N°

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