Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF; asimismo, establece en forma genérica en su Artículo 69º, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, estableciendo además que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente, debiéndose considerar los principios señalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC; Que, asimismo el Artículo 69º-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, es necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad, mejoras y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017INEI, se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2017, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.90%, por lo que corresponde reajustar a dicho porcentaje los montos de las Tasas de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y de Serenazgo que fueran aprobadas mediante Ordenanza Nº 043-2016-MDMM y Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML del 15 de diciembre del 2016, las cuales serán de aplicación para el Ejercicio 2018; Que, mediante Informe Nº 74-2017-SGLPyO-GDSMDMM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato señala que ha considerado mantener las características de los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, que se vienen brindando el presente ejercicio 2017, por lo que será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, para el periodo 2017; Que, asimismo, mediante Informe Nº 65-2017-SGMAyAV-GDS-MDMM, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes, e Informe Nº 544-2017-SGS-GCSC/MDMM, de la Sub Gerencia de Serenazgo, las referidas unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos de Parques y Jardines y Serenazgo, señalan que han considerado mantener las características de los servicios que se vienen brindando el presente ejercicio 2017, por lo que será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 022-2013-MDMM modificada por Ordenanza Nº 029-2013-MDMM, que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales para el periodo 2014, régimen que viene siendo aplicado para el periodo 2017; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, procedió a evaluar la ejecución presupuestal de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, de donde se ha evidenciado que al final al ejercicio 2017 se logrará un avance de más del 100% de los costos aprobados por la Ordenanza Nº 043-2016-MDMM y Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, que aprueba el régimen

legal de dichos tributos para el año 2017, lo que demuestra que la Municipalidad viene ejecutando los costos de manera responsable a efectos de obtener las metas y objetivos incorporados en los Planes de Servicios. Que, mediante Informe Nº 569-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la presente Ordenanza; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- MARCO LEGAL APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS APLIQUESE para los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, para el ejercicio gravable 2018, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 0442016-MDMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML del 15 de diciembre 2016, y publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016. Artículo 2º.- MARCO LEGAL APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APLIQUESE para los servicios de Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio gravable 2018, lo dispuesto en la Ordenanzas Nº 022-MDMM, modificada por Ordenanza Nº 029-MDMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2748-MML del 20 de diciembre del 2013 y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2013, las mismas que fueron prorrogadas para el ejercicio 2015 mediante la Ordenanza Nº 019MDMM, modificada por Ordenanza Nº 021-MDMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2431-MML del 16 de diciembre del 2014 y publicados en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2014, que para el ejercicio 2016 fueron reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor mediante la Ordenanza Nº 032-2015-MDMM, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 383-MML del 10 de diciembre del 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2015, y que para el ejercicio 2017 fueron reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor mediante Ordenanza Nº 043-2016-MDMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MMM del 15 de diciembre de 2016, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016. Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE COSTOS, TASAS MUNICIPALES Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS REAJÚSTESE los montos de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos Aprobadas mediante Ordenanza Nº 044-2016-MDMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 478-MML de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2017, ascendente al 1.90%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI, publicada el 01 de septiembre del 2017 en el diario oficial El Peruano. Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DE COSTOS, TASAS MUNICIPALES Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO REAJÚSTESE los montos de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos Aprobadas mediante Ordenanza

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