Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución N.º 010-2018-P/TC, con el objeto de establecer la nueva conformación de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- ESTABLECER la conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional para el año 2018, de la siguiente manera: SALA PRIMERA Magistrado Carlos Augusto Ramos Nuñez, quien la presidirá Magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez Magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera SALA SEGUNDA Magistrado Manuel Jesús Miranda Canales, quien la presidirá Magistrado José Luis sardón de Taboada Magistrado Augusto Ferrero Costa Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las Oficinas de Planeamiento y Desarrollo, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1633671-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las DEL GOBIERNO

normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley". Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 se establece el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental a obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", y en su artículo 2º, establece las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso. Asimismo en su artículo 5 señala: "(...) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF: Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades". En su artículo 30 establece que debe contener el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF; y en su artículo 34 dispone: "La aprobación del ROF de las entidades se realizaran de acuerdo al siguiente esquema: (...) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional". En su artículo 35 prescribe: "Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, (...) de su ROF (...) en el Diario Oficial El Peruano. (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2010CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de diciembre de 2010, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobó: "(...) ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2013-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de diciembre de 2013, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobó: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación de los literales c), g) y k) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2010-CR/GOB. REG.TACNA (...)". Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento que constituye una de las herramientas básicas de las organizaciones públicas, ya que establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los Órganos y las unidades orgánicas, determinándose claramente sus competencias. Asimismo, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad. Que, mediante Oficio Nº 605-2017-GR/GOB.REG. TACNA., de fecha 31 de agosto de 2017 y recepcionado el 01 de septiembre del mismo año, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación de la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

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