Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

el presidente del Directorio, acompañada de la siguiente información: a. Copia del acta de Directorio en que conste tal decisión; b. Informe que sustente la viabilidad de contar con un Gerente General y el impacto esperado en el Gobierno Corporativo de la CMAC, y en el que se haga referencia a las modificaciones que se realizarán en la estructura orgánica, normas internas, poderes y procedimientos internos para tal efecto. Artículo 4.- La Junta General de Accionistas de las CMAC, en tanto no participen terceros accionistas con derecho a voto, está compuesta por el Concejo Municipal, que conforma su accionariado y ejerce los derechos de accionista. En aquellos casos en los que más de un Concejo Municipal sea accionista de una CMAC, cada Concejo Municipal debe designar a un (1) representante para su participación en las sesiones de Junta General de Accionistas. En aquellos casos en los que participen terceros accionistas con derecho a voto, su participación en la Junta General de Accionistas se rige por lo señalado en la Ley General y la Ley General de Sociedades. Artículo 5.- De conformidad con los artículos 4 y 4-A de la Ley Especial, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a los Concejos Municipales deben ser capitalizados; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcancen todos los estándares detallados a continuación: a) La CMAC cuenta con al menos cinco (5) directores nominados y todos tienen mandato vigente. b) Tratándose de Gerencia Mancomunada esta se encuentra completa con miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir con máximo dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura. c) Existe un adecuado compromiso de los órganos de gobierno de la CMAC en la implementación de las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en Visitas de Inspección, conforme lo señalado en el siguiente párrafo. d) La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la Superintendencia, pendientes de atención. e) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus normas modificatorias. f) El indicador "Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados" definido en el artículo 14 del Capítulo IV del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 975-2016, es mayor al 5.125%. Se entiende como adecuado compromiso en la implementación de las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en Visitas de Inspección cuando se cumpla lo siguiente: (i) En el caso de recomendaciones formuladas a partir del año 2017, las CMAC no deberán contar con ninguna recomendación que requiera atención prioritaria del Directorio con fecha de implementación "vencida" y (ii) En el caso de recomendaciones de años anteriores al año 2017, las CMAC deberán haber implementado, como mínimo, el 70% del total de las recomendaciones formuladas por este Organismo de Supervisión y Control. Para determinar el porcentaje de capitalización que corresponde a los Concejos Municipales, la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC debe elaborar un informe en el que evalúe el cumplimiento de cada uno de los estándares señalados anteriormente, con fecha de corte 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe debe ser

aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el quince (15) de febrero, conjuntamente con el acta de Directorio donde conste su aprobación. Adicionalmente al informe elaborado por la Unidad de Auditoría Interna, la Superintendencia podrá considerar, para efectos de determinar el porcentaje de capitalización, que la actuación de la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia Mancomunada o Gerencia General de la CMAC se encuentre acorde con las facultades, funciones y disposiciones establecidas en la Ley Especial, Ley General y sus normas reglamentarias. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, la Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la Unidad de Auditoría Interna, en caso contrario, se entenderá que los resultados de dicha evaluación resultan conformes. El porcentaje de capitalización de utilidades deberá ajustarse a los resultados de la mencionada evaluación de la Unidad de Auditoría Interna o de ser el caso, al pronunciamiento de la Superintendencia, el cual tiene carácter de vinculante. La Junta General de Accionistas deberá proceder a formalizar el acuerdo correspondiente en la Junta a que se hace mención en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades." Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento sobre la conversión a sociedades anónimas y participación accionaria de las cajas municipales de ahorro y crédito aprobado mediante Resolución SBS N° 410-1997, y realizar modificaciones a las normas señaladas a continuación, para la adecuada implementación de la Ley N° 30607: 1. Incorporar como artículo 61 en el Capítulo VI "Disposiciones Finales y Transitorias" del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 104402008, el siguiente texto: "Artículo 61°.- Procesos de reorganización societaria en los que participe una Caja Municipal de Ahorro y Crédito En los procesos de reorganización societaria a los que se refiere el Capítulo V del presente Reglamento en los que participe una Caja Municipal de Ahorro y Crédito, durante la etapa de autorización, en el proyecto de acuerdo de reorganización societaria respectivo deberá hacerse referencia a la composición del directorio, considerando la forma en la que las entidades designarán a los directores, tanto por los Concejos Municipales accionistas como por terceros accionistas y entidades distintas a los Concejos Municipales accionistas, considerando lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito." 2. Modificar el Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: a. Modificar el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de Auditoría Interna, en los siguientes términos: "Artículo 1°-. Alcance (...) En caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas, las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), se aplicará el presente Reglamento en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas." b. Modificar el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Auditoría Interna, en los siguientes términos:

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