Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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viii. Estimación de la inversión requerida y evaluación costo-beneficio de las nuevas operaciones y servicios. c. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para el caso de operaciones y servicios que únicamente requieren solicitud de desarrollo; o proyecto de minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para los casos de operaciones y servicios que requieren autorización de desarrollo e implementación; d. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y servicios. Dicho informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático. e. Informe del oficial de cumplimiento que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015 y sus modificatorias. f. Cronograma de desarrollo e implementación, cuando corresponda, que incluya la fecha prevista de lanzamiento. g. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación. Luego de obtenida la autorización de desarrollo de operaciones y servicios, para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberán tenerse en cuenta las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones. Para el caso de las operaciones y servicios referidos en los numerales 2 y 7 del artículo 221 de la Ley General, las CMAC deben presentar adicionalmente una solicitud de autorización de implementación suscrita por la Gerencia Mancomunada o Gerente General, adjuntando la siguiente documentación: a. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda. b. Manuales de Políticas y Procedimientos, así como de Organización y Funciones, modificados acorde a las nuevas operaciones y servicios. c. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación actualizada de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y servicios. Dicho Informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular N° G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o por cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático. d. Informe que contenga una descripción respecto a la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que soportarán a las nuevas operaciones y servicios. Dicho informe deberá contener las medidas de seguridad y las estrategias de continuidad de negocios implementadas o planificadas. e. Informe del oficial de cumplimiento que describa las acciones y/o cambios desarrollados en el sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT y que hayan surgido a partir de la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos las nuevas operaciones y servicios. f. Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios. g. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación. La solicitud de implementación se debe presentar recién cuando se cuente con la autorización de desarrollo de las operaciones y servicios referidos en los numerales 2 y 7 del artículo 221 de la Ley General. En el caso de la operación prevista en el numeral 2 del artículo 221 de la Ley General, se deberá solicitar

la opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, Banco Central) para la autorización de desarrollo. Para tal efecto, una vez recibida la documentación completa antes señalada y efectuada la evaluación correspondiente, la Superintendencia remitirá al Banco Central la mencionada documentación, a efectos de que dicho organismo de control emita su opinión. Para evaluar el otorgamiento de la resolución de autorización de desarrollo, la Superintendencia tendrá en cuenta factores de evaluación complementarios como los niveles de solvencia de la entidad, la solidez del gobierno corporativo y del sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes. En los casos de operaciones y servicios que solo requieren autorización de desarrollo, la implementación de la nueva operación y nuevo servicio podrá ser evaluada por la Superintendencia de manera posterior al lanzamiento de la operación y servicio. En ese sentido, deberán permanecer a disposición de la Superintendencia, los Manuales de Políticas y Procedimientos y de Organización y Funciones modificados acorde a las nuevas operaciones y servicios, así como el Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios. Luego de obtenida la autorización de desarrollo, cuando se produzca efectivamente el lanzamiento de la nueva operación y servicio, la CMAC debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Circular N° G-165-2012. Las demás operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley General que no se encuentran comprendidos en el artículo 286 de dicha Ley también podrán ser realizados por las CMAC a partir del tercer año de contar con autorización de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS N° 4465-2016 (en adelante, Reglamento de Ampliación de Operaciones). Artículo 2.- Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30607 y que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento, podrán efectuar a la entrada en vigencia de la presente Resolución las nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley General en tanto posean, a la fecha de publicación de la presente resolución, una clasificación de riesgo de por lo menos "C+", considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. Las referidas CMAC deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Circular N° G-165-2012. Para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberán tenerse en cuenta además las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones. Las CMAC que a la fecha de la publicación de la presente Resolución no cumplan con la clasificación señalada en el primer párrafo del presente artículo y decidan efectuar dichas operaciones y/o servicios, deberán ceñirse a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de Ampliación de Operaciones. Artículo 3.- La Gerencia Mancomunada de las CMAC debe estar compuesta por tres (3) miembros designados por el Directorio, según lo señalado por el artículo 15 del Decreto Supremo N° 157-90-EF y sus modificatorias (en adelante Ley Especial). En el marco de las disposiciones contempladas en dicho artículo, las CMAC pueden designar a un Gerente General que desarrolle las labores establecidas a la Gerencia Mancomunada, para lo cual deben contar con la autorización expresa de la Superintendencia. La Gerencia Mancomunada o la Gerencia General son designadas por un plazo indeterminado, estando sujetas a la Ley Especial, Ley General y sus normas reglamentarias. Para la autorización de designación de un Gerente General en una CMAC, esta debe presentar una solicitud de autorización dirigida a la Superintendencia, suscrita por

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