Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

23. Volumetría.- Es el proceso que permite medir y determinar volúmenes. 24. Volumen.- Es la magnitud que señala la extensión de algo en alto, ancho y largo, teniendo que como unidad al metro cúbico. 25. Las zonas de riesgo Prohibidas.-Áreas del espacio Público del Distrito de Independencia, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del Comercio ambulatorio. CAPÍTULO IV COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 4º De las Competencias Municipales.1. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por la presente Ordenanza. 2. Determinar Técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. 3. Resolver recursos impugnativos relacionados con la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 4. Promover e Impulsar labores de promoción y formalización del comercio ambulatorio a través programas de capacitaciones. Los programas de formalización deberán estimular mecanismos de fortalecimiento de capacidades de acuerdo a las características que comprende al comercio ambulatorio. 5. Ejercer labores de Fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas complementarias, en el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente, garantizando la mejor conducción de los comerciantes, condiciones de salubridad, orden público y respecto a las Leyes. 6. Revocar las autorizaciones para ejercer el comercio ambulatorio emitidas conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, y en la presente Ordenanza. Artículo 5º Del Área Administrativa Competente.En la Municipalidad Distrital de Independencia, La Gerencia de Desarrollo Económico Local es el Órgano de Línea, competente para la tramitación de las Autorizaciones referidas al: 1. Desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos de la jurisdicción. 2. A la Promoción del Desarrollo de Capacidades y Competitividad 3. A la Promoción de la Formalización. La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el área competente para determinar la Cantidad y puntos autorizables en las zonas permitidas del distrito para el desarrollo de las actividades económicas de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente; sin afectar el tránsito peatonal, vehicular y la tranquilidad de los vecinos. Artículo 6º De las Facultades de la Autoridad Municipal.Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: 1. Hacer cumplir la presente Ordenanza. 2. Determinar la cantidad y ubicación (puntos autorizables) para la instalación de módulos, donde se ejerzan la venta de productos o prestación de servicios en forma ambulatoria; la misma que estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que establecerá el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, sin afectar el tránsito peatonal, vehicular y la tranquilidad de los vecinos. Llenados los espacios

físicos indicados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, no se podrán otorgar nuevas Autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. 3. Llevar un Padrón de comerciantes ambulantes autorizados Temporalmente que contengan data como: Nombre del Titular Comerciante Ambulante autorizado, Nombre del Ayudante, Módulo Giro, Ubicación, etc., elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. 4. La Gerencia de Desarrollo Económico Local, determinará los giros para desarrollar el comercio ambulatorio en espacios públicos, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 1787-2014-MMl y 1933-2016-MML. 5. En relación a las autorizaciones especiales: a. En los caso de comerciantes ambulante autorizados temporalmente que sean Personas con Discapacidad podrán ser asistidos por un familiar directo para el ejercicio de la actividad siempre y cuando el titular lo considere necesario, otorgando la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el permiso correspondiente al ayudante. b. En los casos de personas en gestación y/o enfermedad debidamente comprobadas de los ambulantes autorizados temporalmente, podrán ser reemplazados temporalmente por familiar directo por un periodo de cuarenta y cinco días (45), pudiendo extenderse hasta un máximo de noventa (90) días, para cuyos efectos la Gerencia de Desarrollo Económico Local, autorizará temporalmente al reemplazante. Sí la enfermedad superara los 90 días, el caso sería derivado a la Gerencia de Desarrollo Social a efectos que la Trabajadora Social emita su informe de evaluación y recomendaciones. 6. Los demás que de manera complementaria a la presente Ordenanza, sean establecidas por la Autoridad Municipal CAPÍTULO V PROGRAMA MUNICIPAL Artículo 7º Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comerciante Ambulante.La Finalidad del Programa Municipal de Promoción y Formalización, es mejorar la calidad de vida de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente, siendo su objetivo, promover la formalización y desarrollo del comerciante ambulante autorizado, a través del desarrollo de capacidades emprendedoras, con la asistencia y acompañamiento técnico de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, su inclusión en el sistema financiero vía auto ahorro y de cumplimiento obligatorio, supervisado por la Autoridad Municipal, para el incremento de su capital y el impulso de un negocio formal, con el fortalecimiento de la asociatividad, fomentando una economía a escala. El área encargada del Programa Municipal de Promoción y Formalización, será la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Por tanto, una vez que los Comerciantes Ambulantes, obtengan la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, deberán inscribirse obligatoriamente en el Programa Municipal de promoción y formalización del Comercio Ambulatorio. Por Decreto de Alcaldía se Regulara la Organización y Funcionamiento del Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Independencia. TITULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Y ORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN ESPACIOS PUBLICOS Artículo 8º De la Naturaleza de la Autorización.La Autorización Municipal de uso de la vía pública para el Comercio Ambulatorio es excepcional y Temporal,

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